La Alcaldía de Medellín se acopló a las medidas que decretó la Gobernación de Antioquia para los próximos días en cuenta a la aplicación de una cuarentena que se compone de un toque de queda continuo que se extenderá entre el jueves 15 de abril a las 8:00 p.m. y el lunes 19 de abril a las 5:00 a.m.
Mientras que del lunes 12 de abril y hasta el miércoles 14, funciona un toque de queda nocturno desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. de cada día.
Por su parte la ley seca regirá en los mismos horarios de los toques de queda, lo que significa que del 15 al 19 de abril estará prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en Medellín.
El pico y cédula durante la semana entre el 12 y 18 de abril funcionará así para establecimientos comerciales, medida de la que se mantienen exentos restaurantes y hoteles:
- Miércoles 14 de abril: 4-5-6
- Jueves 15 de abril: 7-8-9
- Viernes 16 de abril: 0-2-4-6-8
- Sábado 17 de abril: 1-3-5-7-9
- Domingo 18 de abril: 0-2-4-6-8
Desde la Alcaldía de Medellín se extendió un llamado a extremar el autocuidado, a salir de casa solo en ocasiones estrictamente necesarias. Además el uso constante del tapabocas, el lavado de manos, distanciamiento.
Excepciones para la cuarentena
“Se encuentran exceptuados del toque de queda por la vida, los habitantes de los municipios del departamento de Antioquia que, en atención a sus actividades laborales o por razones de emergencia, deben desplazarse”, se lee en la normativa.
Se permitirá la circulación en los siguientes casos o actividades:
1. El abastecimiento de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales, se realizará por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo al PICO Y CÉDULA POR LA VIDA, consagrado en el artículo 6 del presente Decreto; o mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio.
2. Personas que tengan agendada la vacuna contra el COVlD-19, asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad, y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado. Cuando una persona de las relacionadas deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una (1) persona que le sirva de apoyo.
3. Asistencia y prestación de servicios de salud.
4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
5. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud - OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
8. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
9. Las diligencias de servicios bancarios y financieros, en operadores de pago, en operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance, lotería y centrales de riesgo, se realizará únicamente por una (1) persona del núcleo familiar, de acuerdo al PICO Y CÉDULA POR LA VIDA, consagrado en el artículo 6 del presente Decreto.
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