La Comisión Tercera de la Cámara inició la discusión de un proyecto de ley que busca generar un alivio a las familias colombianas cuyos hijos aún deben definir su situación militar así como permitir que quienes queden eximidos puedan ingresar al sector productivo.
Esto último será el beneficio más importante de esta iniciativa, en caso de que sea aprobada, dado que tendría en cuenta la Ley 1780 de 2016, que señala que la libreta militar no puede ser exigida por las empresas para realizar una vinculación laboral, pero la situación militar sí se deberá acreditar “para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público” hasta los 24 años, cuando se supera la edad máxima para la incorporación a las filas.
Además, la discusión sobre dicho proyecto surge en momentos en que las familias colombianas han sido golpeadas económica por la crisis del coronavirus, por lo que se propondría una exención del pago de dicho documento si son catalogados como reservistas de segunda clase.
De acuerdo con la comunicación oficial otorgada por la Comisión Tercera de la Cámara, se pretende disminuir el elevado costo de adquisición del documento, o alcanzar directamente la exención para determinados casos, tanto como cambiar la percepción de los jóvenes sobre el servicio militar: uno de los mayores traumas de los jóvenes colombianos al concluir sus estudios secundarios.
Cabe señalar que en Colombia está establecido que todo hombre mayor de 18 años que haya terminado sus estudios de secundaria debe prestar el servicio a la patria o hacer una contribución al tesoro nacional.
Por lo anterior, los beneficiarios de dicho proyecto de ley serían todos aquellos jóvenes entre 18 y 24 años de edad que puedan demostrar diferentes condiciones que los eximirían del pago.
De acuerdo con las propuesta en trámite en el Congreso, estos serían los perfiles de quienes se beneficiarían de la exención:
- Que alguna de las personas de quien dependa económicamente la persona que debe definir su situación militar haya evidenciado una disminución de sus ingresos durante al menos cinco meses consecutivos de más del 30 % como consecuencia económica de la pandemia; para evidenciar ello, deberá tener un certificado suscrito por un contador público titulado e inscrito.
-Que alguna de las personas de quien dependa económicamente le haya sido terminado, suspendido o desmejorado su contrato de trabajo o de prestación de servicios como consecuencia de la pandemia, para lo cual también tendrá que tener un documento que acredite la terminación, suspensión o desmejoramiento de su vínculo laboral o contractual.
-Que alguna de las personas naturales comerciantes y no comerciantes de quien dependa económicamente haya iniciado proceso de insolvencia o reestructuración a causa de las consecuencias económicas de la covid-19.
-Que alguna de las personas de quien dependa económicamente sea perteneciente a cualquier sector de la salud, seguridad y servicios generales de aseo o limpieza o de los sectores de abastecimiento de alimentos, que hayan prestado sus servicios atendiendo la pandemia ocasionada por la covid-19, para lo cual será suficiente la acreditación del vínculo laboral o contractual en dichos sectores.
En cuanto al trámite del proyecto, éste debe superar los cuatro debates para convertirse en Ley de la República, motivo por el cual muchos jóvenes y familias, que se verían beneficiados con este proyecto, se encuentran a la expectativa de la decisión que se apruebe en el pleno de la Comisión Tercera de la Cámara.