Los indígenas Wiwa que viven en el asentamiento Tezhumake, del departamento del Cesar, tienen que recorrer largos caminos para lograr obtener agua, no potable, y trasladarla a su comunidad. La Corte Constitucional pretende acabar con esa situación a través de una sentencia que ordenó a la Alcaldía de Valledupar garantizar el acceso de esa población al líquido vital.
Los Wiwa nacieron, según su historia, del agua, al ser todos en el principio burbujas que se transformaron en seres humanos. “Cuando llegó la oscuridad se creó el pensamiento y gracias a los padres Sealukukui y Serankua, quienes fueron los creadores, convirtieron a los Wiwas en personas y lo más importante, dejaron el pensamiento y la responsabilidad a los Wiwas de ser guardianes del territorio”, señala la caracterización de ese pueblo del Ministerio de Cultura.
Pero pese a ese origen y una cosmovisión en torno al agua, llevan años sin tener acceso al líquido. Los miembros de la comunidad deben andar por más de tres horas para lograr llenar canecas con agua y llevarlas hasta su asentamiento. Una situación que se agrava durante el verano, según el fallo, porque no encuentran el líquido.
Por esa razón, la Corte Constitucional ordenó medidas de corto, mediano y largo plazo para proveer del recurso a los Wiwa de Tezhumake. De acuerdo con la decisión, la Alcaldía de Valledupar deberá construir o adquirir y entregar a la comunidad tanques para el almacenamiento de agua por lo menos de 20.000 litros. Además, la administración deberá garantizar por medio de carrotanques el suministro de 50 litros de agua potable diarios para cada uno de los 1.462 indígenas wiwa de esa población.
Esto deberá establecerse mientras los seis meses que dio el Alto Tribunal a la Alcaldía de Valledupar para adquirir y entregar un sistema de potabilización de agua, con el cual los indígenas puedan tratar el líquido a la que tienen acceso actualmente.
Así mismo, la administración de la capital del Cesar deberá conformar una mesa de diálogo con un delegado de la Alcaldía de Valledupar; el Cabildo Gobernador del pueblo Wiwa; un delegado de la Procuraduría General de la Nación; y el Defensor Regional del Cesar. “Esta deberá acordar los términos y condiciones para la construcción de un sistema de suministro de agua potable a la comunidad, el cual deberá ser construido y entregado a la comunidad dentro de los 3 años siguientes a la notificación de la providencia”, señaló la sentencia.
El fallo se dio luego de una tutela presentada por el representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira, por el gobernador de la etnia Wiwa, quienes señalaron afectaciones a la salud de la comunidad por la carencia de acceso a agua potable.
La magistrada Stella Ortiz Delgado, quien presentó la ponencia, también señaló que la situación es urgente, pues el pueblo Wiwa tiene un vínculo íntimo ancestral con el territorio y el agua, que se ha visto afectado también por el conflicto armado que ha ocasionado desplazamientos forzados y por los proyectos de explotación de recursos naturales, así como las fuertes sequías.
“Para esta Sala resultan relevantes las carencias y dificultades históricas en el acceso y abastecimiento de agua potable de esta comunidad, y las consecuencias culturales y de salud que se derivan de ello. Por una parte, la afectación en el acceso a fuentes hídricas impide el desarrollo de las costumbres agropecuarias y culturales de la comunidad. Por otra, la falta acceso a agua potable para consumo humano genera graves afecciones de salud a los miembros de la comunidad”, señaló el fallo.
La Corte, en su decisión, reconoció limitaciones técnicas para definir una solución final a la situación, lo que su orden de conformar una mesa de diálogo va encaminada a que por medio del diálogo se defina el mecanismo de suministro que más se adecúe a la comunidad. Además, respeta el mecanismo de apropiación de recursos y contratación de la Alcaldía de Valledupar.