Aplazan los pagos de renta para micro y pequeñas empresas de Colombia

El Gobierno nacional y la Dian firmaron dos decretos que buscan generar un alivio de caja a los emprendimientos más pequeños del país, teniendo en cuenta los problemas económicos generados por la pandemia.

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Foto de archivo. Fachada del
Foto de archivo. Fachada del edificio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Bogotá, Colombia. 10 de abril, 2019. REUTERS/Luisa González

El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Lisandro Junco, confirmó que el Gobierno nacional acaba de adoptar los decretos 374 y 375 del 9 de abril de 2021, con los que se busca generar modificaciones en las obligaciones tributarias de declaración de renta y adelanto de renta para varios sectores afectados por la pandemia.

Según explicó el funcionario, el decreto 374 extiende los dos plazos que dichos emprendimientos tienen en el país para pagar sus declaraciones de renta. “Está directamente relacionado con la caja, porque aplaza lo que se tenía que presentar la próxima semana en el pago de la primera cuota al mes de junio y la segunda cuota que estaba para el mes de junio pasa para noviembre”.

Las fechas para causar dichos pagos, señala el decreto, serán entre el el 9 y el 23 de junio para la primera cuota y entre el 9 y el 23 de noviembre, para la segunda. De igual forma, el documento aclara que dicho procedimiento se realiza teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

No hay que dejar de mencionar que una cosa es declarar y otra muy diferentes es pagar. En ese sentido, la autoridad tributaria recalcó que, “la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes, tendrá que realizarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021, tal como estaba establecido inicialmente”.

Con esto, señalaron desde la Dian, se espera generar beneficios para por lo menos el 90 por ciento de las empresas en Colombia, que tributan por impuesto de renta cerca $1.2 billones.

La segunda medida, por su parte, señala que 31 actividades económicas del país no tendrán que cumplir con el anticipo de renta durante 2021. “Por ejemplo, economía naranja, todo el sector creativo, cultural, espectáculos públicos y teatrales; de la misma manera el turismo, agencias de viaje, hotelería y zonas de camping van a tener un beneficio del 0 por ciento” en dicha obligación, de acuerdo con Junco. No sobra mencionar la misma es, normalmente, del 75 por ciento.

“Se han seleccionado estas 31 actividades como medida de choque porque hemos visto un gran decrecimiento frente al año 2020 y la apuesta es poderles ayudar con este flujo de caja”, agregó el director de la Dian, comentando que otros sectores beneficiados son los de transporte y alimentos. Son, agregó, los que pertenecen a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, CIIU.

Entre los grupos privilegiados con la medida del anticipo de renta, la Dian destacó algunas industrias con sus respectivas ramificaciones productivas de la siguiente manera:

Economía naranja: Cine, video, programas, anuncios y comerciales de TV: Producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).

Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping.

Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.

Sector Gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.

Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.

“Estas dos medidas se dan como estrategia para seguir en la consolidación de nuestra reactivación económica y apostarle al flujo de caja de nuestros empresarios”, concluyó el funcionario.

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