Un fallo emitido en la tarde de este viernes 9 de abril por el Consejo de Estado ratificó la multa de $740 millones de pesos impuesta al al exdirector de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura, Mario Andrés Soto, por la Contraloría General de la Nación, luego de comprobar su participación en el desarrollo irregular del programa Agro Ingreso Seguro.
De acuerdo con el ente de control fiscal, Soto habría aprobado 14 contratos para la ejecución de uno de los convenios celebrados entre el programa y el Instituto Interamericano de Crédito Agropecuario, IICA. Se trata, de acuerdo con el organismo, de los acuerdos 078 de 2006, 003 de 2007, 018 de 2008, 037 de 2009 y 040 del mismo año, y de los contratos que de ello se derivaron y que tenían como intensión impulsar la tecnificación de los procesos productivos y la obtención de recursos para el desarrollo de las actividades del agro en el país.
Sin embargo, el organismo determinó que el exfuncionario investigado permitió la inclusión de otro motivo contractual: la divulgación, difusión y promoción del programa AIS. Lo anterior se configuró como un caso de detrimento patrimonial de los recursos del Estado, por lo que la Contraloría emitió en 2014 un castigó con la mencionada multa.
En respuesta, Soto trató de levantar acciones legales para conseguir la nulidad de la decisión, alegando que no tuvo nada que ver en las acciones tomadas por el ministerio de Andrés Felipe Arias para promocionar el controvertido programa agrícola. Sin embargo, tanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia, como el Consejo de Estado en apelación, determinaron que el exdirector debe, efectivamente, pagar la multa.
Después de todo, la determinación de la Contraloría señalaba que más allá de su participación o no en Agro Ingreso Seguro, el exdirector de Comercio y Financiamiento adelantó una gestión fiscal ineficaz y “antieconómica”, generándole pérdidas al programa.
En palabras de la Sección Primera del Consejo de Estado, “cada uno de los catorce contratos celebrados por el IICA con terceros, y que fueron objeto de análisis por parte de la CGR en el fallo de responsabilidad fiscal, tuvieron como finalidad actividades de divulgación, difusión y promoción propagandística del programa AIS, aspecto que difiere, ostensiblemente, del fortalecimiento de la asistencia técnica, el desarrollo y la transferencia de tecnología entre los distintos actores del sistema agropecuario colombiano, objeto del convenio, en aras de impregnarlos de conocimientos que les permitieran evolucionar en la ejecución de sus labores agrícolas y pecuarias”.
Incluso, se pudo determinar que dichas acciones de difusión a favor de AIS se adelantaron en distintas ferias adelantadas en el territorio nacional, por medio de la página web, mensajes de texto, líneas telefónicas, e incluso, midiendo los resultados de estas estrategias en el seguimiento que se hacía desde los medios de comunicación al programa.
Por ello, se determinó que, “no se benefició el agro colombiano en materia de ciencia y tecnología, como quiera que el dinero recayó en manos de los terceros que contrataron con el IICA, ni fue invertido en el sistema agropecuario para su tecnificación”.
A pesar de que el alto tribunal ratificó prácticamente la totalidad del fallo emitido inicialmente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, si difirió de este en un sólo aspecto: Soto no tendrá que correr con los gastos derivados de todo el proceso judicial que se ha adelantado en este caso, como se había determinado en un principio.
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