La Corte Constitucional de Colombia acaba de recibir un concepto por parte de la Procuraduría General de la Nación en la que se recomienda no abrir las 16 curules transitorias en la Cámara de Representantes que, según el acuerdo de paz firmado por el Gobierno colombiano con las Farc, debían abrirse a partir de la firma del mismo a representantes de las víctimas del conflicto armado.
En el documento del Ministerio Público se indica que, el alto tribunal debe confirmar las decisiones judiciales anteriores en las otras instancias que le negaron al senador Roy Barreras las tutelas para sacar adelante dicho proyecto. Dentro de estas se incluye la decisión del Senado de la República de archivar la iniciativa, lo que según la procuradora Margarita Cabello cuenta como un acto administrativo.
Vale recordar que, la Corte se encuentra actualmente estudiando una nueva tutela interpuesta por el parlamentario, precisamente en contra de la Mesa Directiva del Senado, argumentando que se trata de escaños dirigidos a comunidades de Chocó, Cauca, Nariño, Catatumbo, Guaviare y Urabá, consideradas las más afectadas por 60 años de guerra entre el Estado colombiano y las Farc.
“Las razones que fueron puestas de presente en el debate parlamentario para no apoyar la reforma constitucional en comento, no son arbitrarías ya que constituyen preocupaciones legítimas, como lo es el hecho de que la normatividad no tiene la vocación de reparar a las víctimas y, en cambio, facilita la participación de las curules por parte de sus victimarios” se lee en el concepto.
La reglamentación de dichas curules estuvo en manos del Congreso en 2017, un año después de la firma de la paz y uno antes de los siguientes comicios presidenciales y del legislador. Por esa época, sin embargo, estaban en el parlamento José Obdulio Gaviria, Sofía Alejandra Gaviria, Germán Varón y Álvaro Uribe Vélez, quienes según sostiene La FM, argumentaron en contra de los escaños señalando que, “no tienen vocación de reparar a las víctimas, y en cambio, las instrumentaliza (…) ignora su verdadera capacidad de participación política (…) y por el contrario, facilita la captación de dichos escaños por parte de sus victimarios”.
Tras ese debate y varias pujas intensas, el proyecto de las curules se hundió en plenaria del Senado, durante la etapa de conciliación, con 50 votos en favor de su aprobación y 7 en contra, cuando el proyecto debía contar con mayoría absoluta, es decir 52 votos. Lo mismo sucedió en el Juzgado 16 administrativo de Bogotá, a donde llegó en primera instancia, y en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al que arribó posteriormente.
La razón para el fracaso en esas instancias posteriores son muy similares a las esgrimidas por la procuradora Cabello esta tarde, cuando expresó al alto tribunal que, “la actuación de la Mesa Directiva del Senado fue razonable”, por lo que dicha Corte debe ceñirse a “la autonomía e independencia del legislador y abstenerse de intervenir en la controversia”. En otras palabras, no hay que controvertir lo que ya se decidió en ese tema.
Desde la Corte Constitucional se sabe que el caso se encuentra en el despacho del magistrado Alejandro Linares, quien estaría planeando, según los rumores, aprobar la creación de las curules una a una, basado en el el fallo que definió la manera como se deben contabilizar las mayorías en el Congreso. Se trata de la misma decisión usada para darle vía libre a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SEGUIR LEYENDO: