MinSalud avala recolección de firmas para revocatorias del mandato en el país, pero alcaldes tendrán la última palabra

El Ministerio de Salud emitió este jueves un concepto favorable para proceder a la recolección de firmas para las revocatorias de los mandatos que se encuentren autorizadas por la Registraduría. Pero dejó claro que dependerá de la situación frente al contagio el covid-19 en cada territorio, por lo que la última palabra la tendrán los alcaldes.

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Colprensa/Germàn Enciso.
Colprensa/Germàn Enciso.

En enero de 2021 la Registraduría avaló varios procesos de revocatoria contra algunos alcaldes radicados por movimientos cívicos entre los que se destacan: Claudia López (Bogotá), Daniel Quintero (Medellín), Jorge Iván Ospina (Cali), William Dau (Cartagena) y Jairo Yáñez (Cúcuta).

Sin embargo, el proceso de revocatoria para seguir su curso necesita del apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas, que por la pandemia del covid-19 tuvo que esperar al Ministerio de Salud, que este jueves dio un concepto favorable a este mecanismo ciudadano.

Según la entidad, una vez revisada la respuesta de la Registraduría, así como las presentadas por los 28 voceros de las revocatorias, permitirá la recolección de firmas bajo las medidas de bioseguridad inherentes a la operación. “Observamos que todas estas actividades se enmarcan en los diferentes protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para mitigar el riesgo de contagio y garantizar la reactivación de las actividades sociales, culturales y económicas del país”, se lee en el concepto.

Asegura la cartera que, la recolección de firmas para la revocatoria de mandatos tendrá que aplicar las medidas de bioseguridad contenidas en la resolución 666 de 2020 modificada por las resoluciones 223 y 392 ambas de 2021, que establecen, entre otras, las medidas de bioseguridad y los cuatro componentes generales para disminuir el riesgo de contagio: el lavado y desinfección de manos, el distanciamiento físico (2 metros entre persona y persona), los espacios con adecuada ventilación, y el uso correcto del tapabocas de manera obligatoria.

Pero eso sí, dejó en manos de cada alcalde de la ciudad o municipio donde se realice esa recolección de firmas, la última palabra. “Se les recuerda que en cada territorio se debe tener en cuenta las medidas restrictivas que se adopten para la contención de la trasmisión del virus, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico del mismo”.

En el documento, también se expone que las disposiciones mencionadas deben ser adaptadas por los diferentes comités que promueven los procesos de revocatorias y de recolección de firmas para la inscripción de candidatura, quienes a su vez son los responsables de la aplicación de las medidas contenidas en el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del covid-19.

Se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2020. el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las citadas resoluciones está a cargo de la secretaria municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.

Son cerca de 70 procesos los que permanecían a la espera de que la cartera de Salud y de la directriz para la recolección de firmas y que la Registraduría Nacional, con base en ella, entregue los formularios. Según la Ley 1757 de 2015, los mandatarios municipales y departamentales podrán ser revocados hasta 18 meses antes de terminar su administración. En ese orden de ideas, el plazo sería junio de 2022.

Para recoger las firmas el plazo es de seis meses, si bien el Consejo Nacional Electoral podrá extender tres meses más dicho lapso. Y el mayor impedimento para lograr dicho objetivo son las restricciones por la pandemia, en especial las más drásticas, como las adoptadas en este tercer pico por el Gobierno nacional y las autoridades locales.

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