Todas las personas que se encuentran aportando a pensiones en Colpensiones o que ya fueron pensionadas, tienen derecho a un auxilio en caso de que hayan fallecido. Este dinero se le da a la persona, no importa si no es familiar, que haya asumido los gastos tras la muerte del ciudadano; quien lo haya hecho tendrá que llevar los soportes de gastos del evento y demostrar que quien falleció estaba al día con sus aportes.
El valor de este pago corresponde al monto de la último pago recibido en la entidad y este no puede ser inferior a cinco salarios mínimos vigentes, ni superior a 10 SLMV.
“Colpensiones reconoce el auxilio funerario, el cual consiste en una prestación económica que tendrá derecho a recibir la persona que compruebe haberse hecho cargo de los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado, ya sea por vejez o invalidez, y el cual será equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida”, dice la reglamentación.
Para solicitar el auxilio funerario se deberá verificar que al momento del fallecimiento, la persona se encontraba:
En la nómina de pensionados.
Era cotizante activo.
Se encontraba al día en sus pagos.
De igual forma, quien realice la solicitud debe demostrar que corrió con todos los gastos.
Una vez verificado lo anterior, debe dirigirse a las oficinas/puntos de atención de Colpensiones o a través de la página web, adquirir el formulario de solicitud de prestaciones económicas, auxilio funerario.
Con el formulario deberá presentar los siguientes documentos:
Documento de identificación original.
Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.
Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indique nombres y apellidos, de quien canceló la factura y descripción de los servicios prestados.
Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre.
Contrato pre exequial en caso de que exista
Carta de autorización por parte de los herederos autorizando a uno solo para el respectivo cobro.
Formato cuenta pago, que contiene la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.
Si es tercero autorizado, carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga.
Si presentado el formulario, se reconoce el auxilio funerario, debe notificarse del acto administrativo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional o por medios electrónicos previa autorización. Posteriormente, se debe efectuar el cobro de la prestación si hay lugar a ello.
Si por el contrario no se reconoce el auxilio funerario, sin justa causa, se podrá en una primera instancia, por medio de un derecho de petición, solicitar información a la entidad y subsidiariamente el reconocimiento del auxilio funerario.
Este trámite no tiene ningún costo y no se necesita de un tercero para hacer todo el procedimiento.
Es necesario tener en cuenta que si los gastos que asumió la persona para el funeral del fallecido fueron costeados por una aseguradora, no se tendrá derecho a solicitar este servicio.
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