Gobierno decreta que solo el Consejo de Estado estudiará tutelas contra la Presidencia República

El documento modifica tres artículos del decreto 1069 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

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FILE PHOTO: Colombia's President Ivan
FILE PHOTO: Colombia's President Ivan Duque speaks during an interview with Reuters in Bogota, Colombia, March 12, 2021. REUTERS/Luisa Gonzalez/File Photo

Este 6 de abril, el Ministerio de Justicia, encabezado por Wilson Ruiz Orejuela, firmó el decreto 333, que retira la competencia a los juzgados regionales con respecto a las tutelas contra actuaciones del presidente Iván Duque en materia de seguridad nacional y erradicación de cultivos ilícitos. De ahora en adelante, estas tutelas deberán ser estudiadas por el Consejo de Estado.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.

El documento modifica tres artículos del decreto 1069 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Entre los cambios más importantes está que las acciones de tutela contra el contralor general, el procurador general, el fiscal general, el registrador nacional, el defensor del Pueblo, el auditor general, el contador general, el Consejo Nacional Electoral y las determinaciones de la Superintendencia Nacional de Salud son, de ahora en adelante, competencias de los Tribunales Administrativos o Tribunales Superiores de Distrito Judicial..

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nocional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nocional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos .

Según analistas consultados por Noticias Caracol, la norma sería inconstitucional, pues no se puede modificar por medio de decretos el funcionamiento de la justicia y quienes son los competentes para conocer tutelas en contra del presidente, el tema es que esto tiene que ser demandado ante el Consejo de Estado y los magistrados estarían impedidos porque es una decisión sobre ellos mismo.

Por su parte, el ministro Wilson Ruiz habló con El Espectaor y dijo que las acciones que involucren asuntos de seguridad nacional serán competencia del Consejo de Estado. Insistió en que la eliminación de cultivos de drogas es un tema de seguridad nacional, por lo que las tutelas deben ser debatidas por una de las Altas Cortes.

Wilson Ruiz afirmó que, Duque al ser jefe de Gobierno debe tener “a su cargo, entre otras obligaciones, la conservación del orden público en todo el territorio nacional. Para eso resulta importante definir reglas de reparto que refuercen la desconcentración de la administración de justicia, preserven la jerarquía funcional, y garanticen la unificación jurisprudencial y el interés general”.

Estos juzgados han sido importantes para salvaguardar los derechos de las minorías y colombianos que viven en la Colombia profunda. Por ejemplo, el 22 de junio, el Tribunal Administrativo de Nariño ratificó una decisión de un juzgado de Pasto a favor de las comunidades afro, indígenas y campesinas de Chocó, que fueron excluidas de los debates sobre el retorno de las fumigaciones.

Este es el decreto completo:

Para algunos analistas, este decreto lo que pretende es acabar con tutelas como la presentada por todas las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas del Pacífico nariñense, agrupados en el grupo Redhpana, y el colectivo Orlando Fals Borda, que logró que una resolución de la dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que había estado en el fondo de la discusión para el regreso del glifosato, fuera suspendida.

Lo anterior, cuando el Gobierno pretendía retomar las aspersiones con glifosato, ya que en diciembre pasado logró una audiencia pública para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del programa de fumigación.

La resolución 001 de 2020 de la Dirección de Consulta Previa del Mininterior certificaba un área de los 104 municipios de los seis núcleos geográficos en los que se pretende fumigar y donde estaban excluidos los territorios étnicos; en donde no procedía el mecanismo de consulta previa.

En esta nueva tutela, las comunidades del Pacífico pidieron que, como medidas provisionales, se suspendiera la resolución y reevaluaran la afectación directa que tendrían las comunidades.

Por eso, el Tribunal Superior de Pasto decidió, el pasado miércoles 13 de enero, admitir la tutela y acoger las medidas provisionales.

“Se ordena la suspensión de la Resolución 001 de 2020 emitida por la dirección de consulta previa del Ministerio del Interior, hasta tanto se resuelva de manera definitiva la presente acción constitucional”, se lee en la decisión judicial.

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