Exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado seguirá privada de la libertad

La defensa de Hurtado, con documentos del Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec), buscaba la libertad condicional para la exfuncionaria del gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Sin embargo, el juzgado quinto de ejecución de penas de Bogotá negó la solicitud.

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Enero 31 de 2015. Bogotá. Ex-directora del DAS María Del Pilar Hurtado. (Colprensa - Mauricio Alvarado)
Enero 31 de 2015. Bogotá. Ex-directora del DAS María Del Pilar Hurtado. (Colprensa - Mauricio Alvarado)

Este miércoles 7 de abril, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Bogotá negó la solicitud de libertad condicional que presentó la defensa de la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado. Según el despacho judicial no se cumplen los requisitos exigidos para que la exfuncionaria del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, reciba ese beneficio.

La defensa de Hurtado presentó un ‘arsenal’ de documentación donde se evidencian certificados de redención y resolución favorables de la condenada por parte del Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec), para lograr la libertad condicional o la detención domiciliaria, pero le fue negada.

“Otorgar resolución favorable al privado de la libertad Hurtado Afanador María del Pilar, para que el juez de Ejecución de Penas de Medida de Seguridad que vigila la pena, considere de acuerdo a sus facultades legales si le otorga o no el beneficio judicial de la libertad condicional”, se lee en uno de los apartes de los documentos.

La exdirectora del DAS había solicitado, en junio del año pasado, que se le otorgara prisión domiciliaria, atendiendo a su situación de madre cabeza de familia y a que sus padres son adultos mayores que necesitan de su cuidado.

María del Pilar Hurtado se encuentra pagando una condena de 14 años, emitida por la Corte Suprema de Justicia en abril de 2015, por seguimientos e interceptaciones ilegales a periodistas, magistrados, abogados y opositores del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, que, en ese entonces, pasaba por su segundo mandato.

La Corte Suprema de Justicia la encontró culpable de los delitos de violación ilícita de comunicaciones, concierto para delinquir, abuso de función pública, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

El órgano judicial, en el fallo de su condena, también señaló que se tenían pruebas de cómo, desde la dirección del DAS, se ordenó hacer el seguimiento a personas clave, para así obtener información que ayudó a generar campañas de desprestigio.

Entre las personas que fueron interceptadas por el DAS en ese entonces, aparecían el periodista Daniel Coronell y su abogado Ramiro Bejarano Guzmán y el periodista y exconcejal de Bogotá Hollman Morris.

María del Pilar Hurtado, exdirectora del DAS y hoy presa, junto a Álvaro Uribe, expresidente colombiano. Foto: Colprensa.
María del Pilar Hurtado, exdirectora del DAS y hoy presa, junto a Álvaro Uribe, expresidente colombiano. Foto: Colprensa.

De acuerdo con las evidencias recolectadas por la Corte, la exdirectora del DAS recibía directamente esta información, y luego se la proporcionaba a distintos funcionarios de la Presidencia de la República, y en casos muy específicos a Álvaro Uribe Vélez, el entonces presidente de Colombia.

En una tutela, Hurtado expresó que la recolección de esta información se hizo “bajo el amparo legítimo de las funciones” del DAS y que su caso no se juzgó con imparcialidad, porque los nueve magistrados se declararon impedidos, pero los que los reemplazaron fueron escogidos de una lista propuesta por los primeros.

Así mismo, afirmó que no la tuvieron en cuenta para una segunda instancia, sin posibilidad de que un juez ajeno revisara el caso. Pero la Sala Laboral aclaró que estas eran las normas establecidas cuando fue condenada.

Otro de los puntos de Hurtado en la tutela es que, cuando todo sucedió, entre 2007 y 2008, no había regulación de las actividades de inteligencia, pero la Corte dijo que sí existía jurisprudencia que establecía los límites con respecto al derecho a la intimidad de las personas y que, para hacer una interceptación, era necesario una orden judicial, además de que dichas acciones no se hicieron con el fin de proteger la seguridad del Estado sino para vulnerar los derechos de las víctimas.

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