Con el inicio de la audiencia de preclusión contra el caso del expresidente Álvaro Uribe que solicitó ante un juez el fiscal Gabriel Jaimes, el tema vuelve a estar en el centro del ojo público: cómo se adelantará ese proceso y a qué conclusión se llegará sobre si el exsenador es responsable o no de fraude procesal y compra de testigos, como lo acusó la Corte Suprema de Justicia.
En medio del trámite judicial, el senador Iván Cepeda, quien tiene la calidad de víctima dentro del proceso, denunció que el fiscal Jaimes, sin tener la competencia, ordenó nuevas actividades de investigación.
Cabe recordar que, el fiscal Gabriel Jaimes debía proceder a resolver si presentaba la preclusión de la actuación o la acusación del expresidente Uribe. Por ello, el 5 de marzo de 2021, la Fiscalía General de la Nación informó que el fiscal había tomado la decisión de radicar ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, solicitud de audiencia de preclusión de la investigación contra el imputado Uribe Vélez.
“En razón a lo anterior, a partir de esta fecha, el fiscal Gabriel Jaimes perdió toda competencia para continuar realizando actos de investigación. El artículo 294 del Código de Procedimiento Penal, tácitamente, trae una pérdida de competencia, para el fiscal designado respecto a nuevos actos de investigación. La finalidad de la norma es que el Fiscal no se extienda indefinidamente en sus decisiones ni tampoco en sus actos de investigación”, expuso Cepeda.
Así mismo, explicó que el término de duración de la investigación es limitado, perentorio, improrrogable y, su transcurso extingue la facultad jurídica de la que gozaba mientras estaba vigente. “En congruencia con ello, el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, consagra una máxima duración de las etapas procesales que no pueden ser excedidas por la Fiscalía, so pena de sobrevenir el vencimiento de términos. Acaecido dicho plazo, se termina la competencia del fiscal, al menos en su primera etapa”, señaló el senador del Polo.
En consecuencia, las actividades desplegadas con posterioridad a esa máxima duración -en su primera etapa- son inválidas, puesto que, ya se había extinguido la competencia para tal efecto. A todas luces, se vulnera el debido proceso cuando un fiscal, superado dicho plazo, se atribuye la competencia para continuar con la investigación. Estas actuaciones ilegales, son un fraude a la Constitución y a la ley.
Para Cepeda, la Fiscalía elevó una solicitud de preclusión -fundada en evidencias- de que no existe mérito para acusar, y ya cuenta con el respaldo probatorio suficiente para acreditar la causal.
“No existe una razón lógica para continuar desplegando actividades de investigación, que decaen en un desgaste del aparato judicial. Asimismo, se genera un escenario de inseguridad jurídica, cuando públicamente se solicita “cesar” la acción penal, y paralelamente, se continúa desarrollando un programa metodológico”, señaló Cepeda.
También denunció que el fiscal Jaimes ha seguido realizando actividades investigativas, pese a carecer de competencia para ello, y al no contar con los elementos suficientes para sostener la solicitud de preclusión ante un juez de conocimiento, optó por este camino de manera arbitraria, únicamente, para no perder la competencia del caso. Lo anterior, por cuanto vencido el término de 120 días, si no presentaba solicitud de acusación o preclusión debía designarse a otro fiscal para que adelantara la investigación.
Explica el congresista que, Jaimes ha librado cinco órdenes de Policía Judicial con posterioridad al 5 de marzo de 2021, en las que ha ordenado escuchar nuevamente en declaración a dos de los internos de Cómbita: Elmo José Mármol Torregrosa y Giovanny Alberto Cadavid, y recibió ampliación de declaración jurada de Carlos Eduardo López Callejas, el pasado 24 de marzo. También libró nuevas órdenes de Policía Judicial para obtener información relacionada con el equipo de computo y el celular incautados al testigo de cargo Juan Guillermo Monsalve Pineda.
Además, el fiscal Jaimes recibió el resultado de actividades investigativas, con posterioridad al 5 de marzo de 2021, que, en consecuencia, no sirvieron de sustento probatorio a la presentación de solicitud de preclusión.
“Estos actos investigativos no podrían ser esgrimidos por el fiscal Jaimes en esta audiencia. Estos elementos materiales probatorios podrían ser objeto de debate en el desarrollo del juicio”, insistió Cepeda.
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