Corte Suprema anula decisión en favor de Vicky Dávila, la periodista tendrá que indeminzar al general Estupiñán

El alto tribunal determinó que La FM y la reconocida periodista respondan por presunta injuria y calumnia. La Fundación Para la Libertad de Prensa criticó la decisión.

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Después de absolverla de reparar
Después de absolverla de reparar al uniformado en retiro, el coronel impugnó la decisión. El alto tribunal exige nuevamente que La FM y la reconocida periodista respondan por presunta injuria y calumnia.

El caso del coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, quien alegó que Vicky Dávila, en su condición de directora y periodista de la emisora radial La FM, dañó su buen nombre al acusarlo de “corrupto”, tuvo un giro definitivo al ser absuelta de los cargos de injuria y calumnia mediante fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, el caso dio un reversazo inesperado en contra de la ahora directora del medio Semana. En contra de lo sentenciado el pasado mes de febrero, la Corte anuló la decisión y mantuvo la orden civil en la que Dávila y LA FM, medio en la que difundió el mensaje contra el uniformado, indemnizaran a Estupiñán y a su familia por los perjuicios.

De acuerdo con El Tiempo, se debe a una impugnación por parte de la defensa del uniformado. La misma argumentó ante la Sala Laboral que, a pesar de que existe un derecho a la libertad de prensa, la periodista no contrastó la información y publicó una información “que resultó contrario a la verdad”.

En suma, no se evidencia una deficiente carga argumentativa al concluir, que la información se transmitió de manera ‘inexacta o apresurada’, porque como viene de comentarse, a esta conclusión el fallador arribó al evidenciar que los juicios acusatorios emitidos por el medio de comunicación, se surtieron previo al resultado de las investigaciones adelantadas contra el funcionario de la Policía Nacional y sin un mínimo examen de veracidad”, concluyó el alto tribunal, frente a la acción por parte de el uniformado en retiro.

Por su parte, ante la decisión, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechazó la sentencia en contra de la periodista y a favor del excomandante. “La activación estratégica de la justicia contra la prensa por medio de procesos civiles envía un mensaje negativo para los periodistas que promueven el debate público”, expresó la organización por medio de un comunicado.

Además, la institución afirma que hay más posibilidades de que los periodistas incurran en autocensura cuando la judicialización en la profesión “encuentra un eco en la administración de justicia, que en lugar de proteger la libertad de expresión, avala la instrumentalización de mecanismos legales para acallar a la prensa mediante la imposición de cuantiosas sanciones económicas, sin atender los estándares internacionales de protección a la libertad de expresión”.

La FLIP, en cabeza de Jonathan Bock, ya había alertado a finales de 2020 la posibilidad de que en el caso Estupiñán, la periodista fuera censurada por medio de una condena del Tribunal Superior de Bogotá. “Las multas, sanciones y condenas económicas a la prensa promueven por sí mismo un mensaje inhibitorio a la prensa, pues generan el temor de ser castigado patrimonialmente”.

Finalmente, la institución hace un llamado a la judicatura para que se reconozca el “acoso judicial” como una falta cometida contra la prensa. “Confiamos en el rol fundamental de la justicia en la protección de la prensa y el debate público”.

Como resultado del fallo de primera instancia a Vicky Dávila se le obligó a pagar una cuantiosa suma al coronel así como rectificar, utilizando los mismos medios y en el mismo horario, la información suministrada al aire en su programa radial, emitido los días 6 y 14 de mayo del 2014, con el objeto de aclarar que “no fue cierto lo publicado en contra del señor Estupiñán Carvajal”.

No obstante, la defensa jurídica de la periodista apeló dicha decisión por lo que el caso escaló hasta la Corte Suprema de Justicia que revisó en derecho el caso y falló en segunda instancia, dejando sin valor la providencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá.

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