Actualmente la Corte Constitucional estudia una demanda contra el artículo 106 del Código Penal en el que habla del homicidio por piedad, esto porque buscan que no solo las personas con enfermedades terminales tengan derecho a decidir sobre su vida, sino que también lo puedan hacer las personas con situaciones extremas o lesiones graves incurables no terminales.
Para 1997 el alto tribunal declaró que para los casos en que los mismos pacientes terminales decidieran no seguir viviendo, no se podrían tomar medidas penales contra los médicos que realizaran el procedimiento, que llegan a los cuatro años y medio de cárcel. Pero ahora el secretario de la Juventud en Medellín, Alejandro Matta, con su demanda le pide a la Corte que amplíe la no responsabilidad para las personas que sufran de enfermedades o lesiones graves e incurables no terminales y a los médicos que lleven a cabo la solicitud.
“El hecho de impedir que ciertas personas puedan acceder al derecho fundamental, a la muerte digna, dado que viven en circunstancias extremas, sin posibilidades reales de alivio (....) podría catalogarse como un trato cruel, inhumano y/o degradante por parte del Estado Colombiano”, se lee en los argumentos de la demanda.
Por su parte, el Colegio Médico Colombiano pidió a la Corte que anule el delito por considerar que negar este procedimiento viola el derecho a la muerte digna y el de recibir la solidarias y la compasión de los suyos. Igualmente la facultad de derecho de la Universidad Externado pide que se tumbe el artículo y el 107 del Código Penal que castigan el suicidio asistido.
El Ministerio de Salud recoge que hasta el 15 de marzo de 2021, se han practicado al menos 123 eutanasias a pacientes terminales, contando desde 1997. De hecho esta entidad presentó en diciembre pasado una iniciativa para regular la eutanasia en Colombia, sin embargo, esta se centra solo en enfermedades terminales.
Para pedirla, la propuesta de la cartera de Fernando Ruíz puntualiza que quienes deseen acceder a este derecho tendrán que señalar “de forma específica, clara, expresa e inequívoca la solicitud de eutanasia” a través de “documentos de voluntad anticipada”, que serán considerados como manifestaciones válidas del consentimiento.
Además, debe cumplir con ciertas causales para acceder a la eutanasia. Estos son: tener un diagnóstico de enfermedad terminal, presentar sufrimiento secundario al diagnóstico de enfermedad terminal, una solicitud voluntaria de adelantar el momento de muerte a través de eutanasia y recepción de cuidados paliativos.
Adicionalmente, y para el caso de los menores entre 12 y 14 años, la solicitud tendrá que realizarse en presencia del adulto o entidad que tenga los derechos de patria potestad sobre el niño. Esta persona, que debe tener el reconocimiento del menor, debe estar de acuerdo con dicha petición.
Una vez presentada dicha solicitud, y de ser aprobada la ley, un comité evaluará y determinará la aprobación de cada petición, teniendo en cuenta la autonomía y la dignidad del individuo. Este proceso, agregó la emisora, deberá cumplir criterios de celeridad, oportunidad, imparcialidad y gratuidad.
Congreso
La Corte Constitucional le ha insistido en varias ocasiones al Congreso que regule la eutanasia en el país, pero al igual que temas como el aborto, no se ha podido avanzar en esta discusión.
La última persona que se atrevió a hablar del tema fue el representante a la Cámara por el Valle del Cauca, Juan Fernando Reyes Kuri, quien llegó a pasar el primer debate en la Comisión Primera de dicha corporación, pero finalmente fue archivado. En su momento el liberal le dijo a Infobae “Es un tema muy difícil. Es un tema personal, donde la gente todavía cree que eso no se debería hacer; sin embargo, cada vez le encuentro un mejor panorama al proyecto. Es impresionante la cantidad de gente que me escribió ayer agradeciendo por el proyecto, mucho más que hace cinco o diez años”.
Desde 1997 se han presentado 12 proyectos de ley relacionados con este derecho fundamental, pero todos se han hundido. Por eso, mediante la Resolución 1216 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó la eutanasia y dictó las directrices para conformar los comités científico-disciplinarios para el derecho a morir dignamente, en cumplimiento con la sentencia T- 970 de 2014, de la Corte Constitucional.
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