Corte Constitucional vigilará que se cumplan los compromisos pactados a favor de los niños Wayuu

El mecanismo de justicia entregó órdenes a distintos entes del Estado para garantizar que esta población tenga acceso a salud, agua potable y seguridad alimentaria.

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Más de cuatro años después de que la Corte Constitucional emitiera la sentencia T-302 de 2017, a favor de los derechos de la niñez indigena wayuu, el mismo tribunal anunció que se encargará de corroborar que, en efecto, se ha protegido a esta población. Este 25 de marzo, se conoció el Auto 042 de 2021, en el que se asegura que ya se están tomando medidas para que se le cumpla a los menores que habitan en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en La Guajira, el debido acceso a salud, agua potable y seguridad alimentaria.

La tarea de verificar el cumplimiento de la sentencia de 2017 era del Tribunal Superior de Riohacha, sin embargo, se evidenció que hay una falta de diligencia en la actuación de este ente. Teniendo esto en cuenta, las organizaciones encargadas de realizar la veeduría de la resolución solicitaron a la Corte Constitucional una audiencia pública para establecer los avances, obstáculos y retos presentados con relación a las órdenes emitidas. Al final, se resolvió que el alto tribunal se encargará de verificar la situación.

“Únicamente en casos excepcionales esta Corporación puede asumir la competencia para verificar el cumplimiento de sus propias sentencias y dar trámite al incidente de desacato, por ejemplo, cuando a pesar de las actuaciones ejercidas por el juez de primera instancia la desobediencia persiste, o cuando, por el contrario, este no adopta medidas conducentes”, afirma la Corte Constitucional en el Auto 042 de 2021.

Tanto las organizaciones encargadas de hacer la veeduría como la Corte Constitucional indicaron que en todo este tiempo no se ha consolidado un plan de acción para cumplir el fallo. Ni siquiera se ha establecido una mesa de diálogo para escuchar a las comunidades indígenas y sus autoridades.

Para empezar a actuar acerca de este último punto mencionado, la Corte Constitucional ordenó que en abril se realice una sesión técnica en Uribia para evaluar la situación de los indígenas. En dicho encuentro, las comunidades, los accionados y vinculados deberán responder a varias preguntas. Seguidamente, se hará una inspección judicial directamente en las comunidades “Nueva Venezuela” y “23 de abril”, que habitan a 20 minutos del casco urbano del municipio mencionado.

Dentro de esta etapa de verificación de acciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha también tendrá que rendir cuentas. El mecanismo deberá entregar, en máximo diez días, un expediente en el que esté consignado todas las actuaciones que se han hecho para cumplir la sentencia T-302 de 2017.

Así mismo, en el auto se dictaron órdenes a otros entes estatales. El Ministerio del Interior, por ejemplo, deberá entregar, entre diez y 15 días, la sentencia T-302 de 2017 a la comunidad indígena en su lengua nativa, es decir, en wayuunaiki. La Corte Constitucional señaló que esa entrega deberá quedar evidenciada a través de registro audiovisual.

La Presidencia de la República, Supersalud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Prosperidad Social y las autoridades locales también tendrán injerencia en este proceso. En máximo 15 días, estas oficinas deberán enviar un informe sobre la conformación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas.

En cuanto a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, tienen la tarea de hacer cumplir lo dispuesto en el fallo. Además, tendrán que emitir un informe de cómo va el proceso en un plazo máximo de 20 días.

Cabe mencionar que, la implementación de lo ordenado por la Corte Constitucional en 2017 es aún más relevante en estos momentos que el mundo sufre los efectos de la pandemia por el covid-19. La contingencia podría haber profundizado los problemas de los wayuu y vulnerado los derechos de más niños de esta comunidad indígena.

“Además, debido al subregistro que existe en materia de alimentación, salud y agua potable, se desconoce el impacto que las medidas tomadas en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19 pudieron haber tenido sobre la situación de derechos humanos en la región”, expresó la veeduría.

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