Duque pide al Congreso tramitar con urgencia el proyecto de cadena perpetua para violadores y asesinos de niños

La iniciativa, que ya fue radicada, busca reglamentar la prisión perpetua para violadores y asesinos de menores de edad, reformando el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y Carcelario.

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Fotografía cedida este lunes por la Presidencia de Colombia que muestra al mandatario del país, Iván Duque, mientras interviene virtualmente durante la instalación del nuevo periodo ordinario de sesiones del Congreso Nacional, con motivo del Día del Grito de la Independencia de Colombia, en Bogotá (Colombia). EFE/Presidencia de Colombia
Fotografía cedida este lunes por la Presidencia de Colombia que muestra al mandatario del país, Iván Duque, mientras interviene virtualmente durante la instalación del nuevo periodo ordinario de sesiones del Congreso Nacional, con motivo del Día del Grito de la Independencia de Colombia, en Bogotá (Colombia). EFE/Presidencia de Colombia

El presidente Iván Duque pidió el trámite de urgencia del proyecto de ley que busca reglamentar la prisión perpetua revisable y con el que se reforman el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993).

El proyecto se compone de 26 artículos, incluida su vigencia, de los cuales aparece la creación de un articulo nuevo en la Ley 599 de 2000 que establece cuándo opera la revisión de la pena por evaluación de resocialización del condenado cumplidos 25 años de la condena y como resultado de la evaluación, determinar si hay lugar a la revisión de la pena por el juez de instancia que dictó el fallo.

Revisión en la cual podrá modificarse la pena de prisión perpetua por una temporal, que en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 4 del Código Penal, de prevención general, prevención especial y retribución justa, no puede ser inferior al máximo de 50 años en tipos penales simples o de 60 años en caso de concurso. Además de dos artículos nuevos que norman las circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en un niño, niña u adolescente y las circunstancia de agravación punitiva cuando se cometa uno de los delitos descritos en los artículos 205, 207 o 210, igualmente contra un niño, niña u adolescente.

“El mensaje de urgencia se sustenta en la necesidad imperante para el Estado ante la sociedad colombiana de que la prisión perpetua revisable adquiera su carácter ejecutorio, en cuanto sólo una vez sancionada la ley reglamentaria podrán los operadores jurídicos aplicar de forma excepcional, cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en la modalidad dolosa y acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, la pena de prisión perpetua como resultante de un proceso penal sometido en rigor máximo al debido proceso”, explicó el mandatario.

Pese a que la Cámara aprobó el proyecto, algunos congresistas y abogados consideran que la cadena perpetua no protege a los menores porque en Colombia no se garantiza la justicia a las víctimas. EFE/Leonardo Muñoz/Archivo
Pese a que la Cámara aprobó el proyecto, algunos congresistas y abogados consideran que la cadena perpetua no protege a los menores porque en Colombia no se garantiza la justicia a las víctimas. EFE/Leonardo Muñoz/Archivo

Sobre este proyecto, el ministro del Interior, Daniel Palacios, señaló: Es importante radicar la reglamentación para que ya se pueda comenzar a aplicar la cadena perpetua a quienes violen o asesinen a menores de edad y puedan tener esa sanción”.

Pese a que ya existía un borrador sobre la regulación de la cadena perpetua para violadores, que fue presentado el año pasado, el Ministerio de Justicia en el nuevo documento cambió algunas reglas ya establecidas, pues en el primero, la persona podía ser excarcelada tras 25 años de prisión, mientras en la nueva propuesta, se incluyen algunos ajustes para que los condenados salgan pasados los 50 años.

Palacios aseguró que, “puede haber una revisión para que la pena pueda quedar en unos 60 o 50 años, pero nunca inferior a lo que se establece. La revisión no quiere decir que tendrá una pena de 25 años, sino que a los 25 años se podrá revisar la pena, la cual no podrá ser inferior a lo que ya establece la ley”.

Y continuó señalando que, “esto ya pasó por el Consejo de Política Criminal en donde tuvo una votación favorable para poder ser radicado y lo que queda claro es que en ningún caso podrá ser inferior la pena de quien sea sancionado a lo que hoy ya establece la ley”.

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