A pesar del fallo que indica que no es necesaria la PCR para viajeros internacionales, los turistas tendrán que presentarla

Migración Colombia aclaró que, mientras no haya un directiva del Ministerio de Salud se seguirá pidiendo la prueba a viajeros que lleguen al país.

Guardar
A pesar del fallo que indica que no es necesario pedir PCR a viajeros internacionales, los turistas tendrán que hacerlo
A pesar del fallo que indica que no es necesario pedir PCR a viajeros internacionales, los turistas tendrán que hacerlo

En redes sociales se está hablando de que no se está pidiendo la prueba PCR negativa a viajeros internacionales que llegan a Colombia. Esto por el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que revocó la decisión de que se pidiera la prueba a los turistas, sin embargo, el director general de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa Palacios, aclaró que, si bien ya hay un fallo judicial, es necesario que el Ministerio de Salud emita una resolución de la fecha y la forma en la que el fallo se acatará.

A pesar de que el funcionario considera que quitar las pruebas es una muy buena noticia para los turistas extranjeros y para fomentar que lleguen más visitas al país, por el momento no se podrá dar la instrucción a turistas o funcionarios pues el Ministerio no ha dado la orden.

“Estamos esperando que se expida la resolución por parte del Ministerio de Salud, sin embargo, yo aprendí que cualquier cosa en el país puede pasar, así nos regimos a las normas, y a lo que el personal de salud por medio del Ministerio pueda presidir” comentó a Caracol Radio el director general de Migración Colombia.

Mientras que esto pasa, se ordenó a los funcionarios de migración que se siga exigiendo la prueba a quienes llegan, bajo los mismos parámetros con los que se venía pidiendo desde meses atrás:

1. Realizarse una prueba PCR con 96 horas de antelación al viaje y presentar su resultado negativo a las autoridades de salud y migratorias colombianas.

2. Ingresar al territorio nacional y cumplir una medida de aislamiento obligatorio en su lugar de destino final, por 14 días.

3. Entrar al territorio nacional, acatar la medida de aislamiento obligatorio y salir del mismo, realizándose una prueba PCR en el territorio nacional, cuyo resultado sea negativo.

Fotografía que muestra un detalle de una prueba PCR para covid-19 sostenida. EFE/Ricardo Maldonado Rozo/Archivo
Fotografía que muestra un detalle de una prueba PCR para covid-19 sostenida. EFE/Ricardo Maldonado Rozo/Archivo

El fallo del Tribunal de Cundinamarca:

La institución resolvió revocar la decisión del juez de primera instancia y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción constitucional, que ordenaba a la Cartera emitir un acto administrativo que regulara la solicitud de la prueba PCR negativa para covid-19 a todos los viajeros que ingresaran al país en vuelos internacionales.

Este fallo se basó en considerar que:

  1. El accionante no probó que uno o algunos de sus derechos fundamentales hayan sido vulnerados o amenazados.
  2. El actor no probó la legitimación para actuar en agenciamiento de derechos ajenos, es decir, para solicitar el amparo constitucional a favor de la población colombiana.
  3. No se cumplió con el requisito de subsidiaridad de la acción de tutela, ya que el actor cuenta con otros mecanismos ordinarios previstos por el legislador para proteger sus derechos, más aún cuando no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable, situación en virtud de la cual la acción de tutela se torna improcedente.

Además, el tribunal aclaró que desde el organismo judicial se reconoce la gobernanza del Ministerio como ente rector de la salud en Colombia y que confía en las decisiones que tome la autoridad en salud.

Según cifras entregadas por Migración Colombia en lo corrido de este año han ingresado al país más de 400.000 viajeros, 65% de ellos colombianos.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar