Hace una semana se presentó en Bogotá el lamentable hecho de un Policía que murió mientras hacia un operativo de control a dos hombres que se movilizaban en una motocicleta luego de que el parrillero le disparara en la cara, por lo que la alcaldesa Claudia López dijo que prohibiría que mensajeros o domiciliarios pudieran transportar a otra persona en su vehículo. Pues bien, este viernes se publicó el decreto 082 de 2021 que restringe el pasajero cuando se trata de un servicio de entrega de comida.
Ahora las empresas que prestan este servicio a través de plataformas digitales necesitarán un registro de sus domiciliarios con nombre completo, plataforma con la que trabaja, placa de la moto o el registro de la bicicleta, número de celular, correo y id que lo identifique como domiciliario, esto con el fin de que permita su identificación por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá. La información será clave para detectar personas que se hagan pasar por domiciliarios cuando no lo son.
“La Policía Metropolitana de Bogotá podrá solicitarles a los domiciliarios que comprueben en línea el estado de conexión a la plataforma tecnológica, donde verificará su condición de domiciliario activo y los datos señalados en el inciso anterior”, se lee en el documento. Además, se especifica que estas plataformas no podrán contratar o trabajar con domiciliarios cuyas bicicletas no estén registradas en el sistema de ‘Registro Bici Bogotá' que se puede consultar aquí.
También se exige que todos los domiciliarios vinculados deben mostrar en los maletines y en la indumentaria que usen para desarrollar su labor, en un lugar plenamente visible, la placa de la motocicleta o el serial otorgado por sistema de ‘Registro Bici Bogotá' en la que el domiciliario se transporta, la palabra “domiciliario” y el número de afiliación o activación de acuerdo a cada plataforma.
Mientras presten el servicio en la ciudad, no se podrá viajar con acompañante en la motocicleta y uno de los puntos más criticados es que ahora se deberá revisar el pasado judicial de los domiciliarios a través de la página de consulta de la Policía Nacional, “lo anterior con el ánimo exclusivo de comprobar que no son requeridos por las autoridades judiciales”, puntualiza este decreto emitido por Claudia López.
“Conforme al principio de corresponsabilidad consagrado en el artículo 30 del presente decreto las empresas de intermediación tecnológicas, los domiciliarios y aliados estarán sujetos alas sanciones que correspondan de conformidad con la Ley 1801 de 2016 por el incumplimiento de las medidas señaladas en el presente decreto”, puntualiza la alcaldesa.
La motivación del decreto
El pasado 10 de marzo, hacia las 3:30 p. m., se registró un tiroteo en la calle 79 con carrera Séptima en la capital colombiana. El hecho ocurrió cerca del Club El Nogal y el reporte inicial fue de dos personas fallecidas por esta balacera en zona comercial de Bogotá.
Horas después, la Policía Nacional dio a conocer que una patrulla del cuadrante 12 de la localidad de Chapinero requirió a dos sujetos sospechosos que se movilizaban en una motocicleta negra y fingían ser domiciliarios.
De un momento a otro, uno de los aparentes delincuentes desenfundó un arma de fuego y le disparó a la cara al joven patrullero Edwin Caro Gómez, quien falleció inmediatamente en el lugar de los hechos. El joven tenía 24 años y llevaba apenas cinco meses de servicio. Inicialmente se pensó que el policía Caro y un compañero habían frustrado un sospechoso atraco a un banco de la zona, pero, según informó la alcaldesa Claudia López, el asesino del uniformado le disparó a la cara porque el agente le había pedido sus documentos, al ver un comportamiento extraño en él y su acompañante.
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