Este es el decreto que autoriza el plan piloto de bares en Bogotá

Este viernes 19 de marzo, la Alcaldía de Bogotá emitió el decreto que autoriza el plan piloto de bares en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19. Podrán abrir 2.465 bares pero sin pista de baile.

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(Colprensa - Álvaro Tavera)
(Colprensa - Álvaro Tavera)

Este viernes 19 de marzo, la Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 084 del 19 de marzo de 2021, por medio del cual autoriza el plan piloto de bares en Bogotá. Los establecimientos de comercio que deseen participar en este plan deberán realizar la inscripción en https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/#registros, allegando los protocolos de bioseguridad adoptados en el local comercial.

El texto expone que tras haberse creado mesas de trabajo con el propósito de diseñar, en articulación con los gremios comerciales, una estrategia integral bajo la cual iniciara un proyecto piloto para la reactivación de los bares en Bogotá, según los estudios realizados por la Secretaría Distrital de Salud y de acuerdo con los cupos epidemiológicos de la ciudad, será viable habilitar 2.465 bares.

El secretario de Gobierno, Luis Ernesto Gómez, recordó que estos bares deberán inscribirse y tener la carta de autorización para poder funcionar. ”Estos establecimientos funcionarán los días jueves, viernes y sábados hasta la medianoche, podrán tener expendio de bebidas embriagantes de acuerdo a los protocolos”, indicó el funcionario.

Estos son los protocolos:

1. Registro inicial de los establecimientos comerciales candidatos a participar en el piloto de bares, en el cual los comerciantes envían los protocolos de bioseguridad adoptados en su local comercial.

2. Validación por parte de la Secretaría Distrital de Salud de los protocolos enviados según las directrices de la Resolución 1569 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Verificación de las actividades comerciales diligenciadas en el formulario de registro por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo con la información del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio de Bogotá.

4. Expedición de los oficios de certificación de los establecimientos aprobados para participar en el Plan Piloto de Bares.

Secretaría de Gobierno

En el decreto también se especifica que aplica para el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en los establecimientos de comercio, que desarrollen como actividad económica el “expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento de comercio” (Código CIIU 5630), y que adicionalmente puedan tener el “expendio a la mesa de comidas preparadas” (Código CIIU 5611), y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p (Código CIIU 5619).

En el caso en que se presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia por covid-19, la Secretaría de Salud con fundamento en la información reportada en el Observatorio de Salud de Bogotá SALUDATA, pondrá en conocimiento al Ministerio de Salud y Protección Social, en aras que adopte las medidas que considere pertinentes.

Además, el incumplimiento de las medidas establecidas en el decreto podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y otras sanciones.

Conozca el decreto:

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