Empiezan a regir las medidas de control a la actividad de los domiciliarios en la capital

Las medidas buscan fortalecer la seguridad y garantizar el adecuado uso del espacio público por parte de las empresas y aplicaciones web que intermedian o prestan el servicio de entrega de domicilios en Bogotá.

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(Colprensa - Camila Díaz)
(Colprensa - Camila Díaz)

La Alcaldía de Bogotá expidió, este viernes 19 de marzo, el Decreto 082 de 2021 mediante el cual se reglamenta la actividad de los domiciliarios en la capital y se dictan medidas para garantizar del uso adecuado del espacio público por parte de las empresas prestadoras de este servicio.

Luego de realizar un proceso de concertación con empresas y plataformas como Rappi, Domicilios.com, Mensajeros Urbanos, Ifood, entre otras fueron presentadas las nuevas medidas que buscan fortalecer la seguridad en la ciudad y

“Expedimos el decreto que reglamenta la actividad de domiciliaros en la capital en la que se establecen unos estándares para el uso del espacio público, unas obligaciones para toda la cadena de valor, entre aliados, comerciales, plataformas y domiciliarios para el respeto por el espacio público”, aseguró el secretario de Gobierno, Luis Ernesto Gómez.

Este decreto establece en primera medida la identificación digital del domiciliario, el cual debe contar con el nombre completo, el número del documento de identificación, la plataforma a la que se encuentra vinculado, el registro de la bicicleta o la placa de la motocicleta, el número de activación o afiliación de la empresa y el número celular.

Las empresas de intermediación tecnológica de la capital tendrán un mes para consolidar una base de datos que podrá ser consultada por la Policía nacional en el que se compruebe la condición del empleado.

Asimismo, señala que los domiciliarios inscritos en las empresas de intermediación tecnológica deberán hacer la inscripción de las bicicletas que utilizan para esta labor a través de el ‘Registro Bici Bogotá’ de la Secretaría de Movilidad.

Estas compañías, a su vez, deberán exigir a los domiciliarios dentro del mes siguiente, que en la indumentaria y los maletines que utilizan para su labor estén identificados, se evidencie la palabra ‘domiciliario’, el número de activación o afiliación, la placa de la motocicleta o el número de la bicicleta.

El Decreto 082 restringe el acompañante o parrillero en las motocicletas utilizadas para realizar domicilios en la capital, esta medida regirá hasta el 31 de diciembre de 2021.

De igual forma, establece la verificación de requerimientos judiciales por parte de las empresas de intermediación tecnológica con el fin de evitar que ciudadanos con esta condición judicial sean vinculados como domiciliarios, “con el ánimo exclusivo de comprobar que no son requeridos por autoridades judiciales, en los términos de la sentencia SU 458 de 2012”.

Infraestructura para la operación: dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto las empresas de intermediación tecnológica y los aliados, en lo que les compete deberán:

Dotar de mobiliarios en las zonas de mayor presencia de domiciliarios por la alta demanda de pedidos, que tendrán que ser ubicados en espacios privados. Dichos mobiliarios deberán disponer de parqueaderos de motocicletas, bici parqueadero, baños, lavado de maletines y espacios para el consumo de alimentos. Lo anterior con el fin de evitar aglomeraciones o perturbación a la convivencia y la tranquilidad en el espacio público.

Los aliados deberán disponer de espacios y/o bicicleteros propios, dentro de las instalaciones de sus predios y/o mediante convenio u otra figura con un tercero, para que los domiciliarios puedan parquear y esperar en espacios demarcados y señalizados para la entrega del bien o producto solicitado por el cliente a través de la plataforma tecnológica.

Los aliados facilitarán la utilización de servicios sanitarios a los domiciliarios, cuando lo requieran.

Repartidores de Rappi usan sus
Repartidores de Rappi usan sus celulares para ver la aplicación de entregas a domicilio en Bogotá. ARCHIVO. REUTERS/Luisa Gonzalez

Medidas de protección del espacio público: Con el objeto de evitar la ocupación indebida del espacio púbico y en el marco de lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, las empresas de intermediación tecnológicas deberán adelantar acciones para que sus domiciliarios vinculados cumplan con lo siguiente:

Los domiciliarios deberán respetar la franja peatonal tanto en andenes como en las alamedas y plazoletas; en tal sentido, no deben obstaculizar la circulación peatonal y/o los andenes con las bicicletas, motocicletas, vehículos o maletines. Asimismo, deben permanecer en lugares privados dispuestos por las empresas o los aliados destinados para el descanso, consumo de alimentos, o zonas de espera para la entrega de los pedidos realizados por intermedio de la plataforma.

Los domiciliarios deben usar los elementos de seguridad y bioseguridad.

Los domiciliarios deben evitar aglomerarse y/o parquear en ci espacio público. Los domiciliarios no podrán desempeñar su actividad si presentan alguno de los síntomas asociados al covid-19″.

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