Después de revisar una norma del Código de Policía que establece multas a quienes realicen sus necesidades fisiológicas en la calle, la Corte Constitucional determinó que los habitantes de calle no pueden ser incluidos ni amonestados por esta disposición.
Para ello, el alto tribunal realizó una revisión constitucional del numeral 11 del artículo 140 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, Ley 1801 de 2016, que estableció las medidas correctivas de multa y participación en programa pedagógico, a quien realice necesidades fisiológicas en el espacio público.
Pese a que dicha disposición cumplía los fundamentos constitucionales, la Corte indicó que las consecuencias jurídicas y pecuniarias de ésta no pueden aplicarse a la población en condiciones de indigencia.
Por lo anterior, la Corte exhortó a las autoridades de los entes territoriales para que adopten acciones y políticas que garanticen el acceso universal a la infraestructura sanitaria a esta población.
En su sentencia, divulgada a través de Twitter, la Corte reiteró que el precedente constitucional para los habitantes de calle es el de sujetos de especial protección: son miembros de la comunidad que se encuentran desfavorecidos por la distribución de los recursos económicos y marginados de la vida social, lo que les genera condiciones de vida que atentan contra su dignidad.
Este precedente por los derechos de los habitantes de la calle nace de una solicitud realizada por la Procuraduría General de la Nación que pidió a la Corte Constitucional la revisión de la aplicabilidad del numeral 1 del artículo 140 del Código de Policía referido a dicha población y la imposición de multas por parte de los uniformados por la realización de sus necesidades en el espacio público.
En su requerimiento, el Ministerio Público indicó a la Corte que dicha norma vulneraba la dignidad humana de las personas en condición de calle, así como su derecho a la intimidad y la igualdad, dado que estos individuos, por su condición, carecen de espacios apropiados para satisfacer sus necesidades.
Aunque el estudio constitucional de dicha norma subraya que los únicos que no pueden ser multados por la realización de necesidades fisiológicas en el espacio público son las personas en condición de calle, se mantiene la sanción para el resto de los ciudadanos si infringen esta disposición, dado que es una causa de alteración de la armonía y sana convivencia.
Por tal motivo, la sentencia también enfatiza que la norma (numeral 1 del artículo 140 del Código de Policía) es acorde con la Constitución y garantiza la integridad del espacio público, por lo que las autoridades están en plena facultad de multar a los individuos que realicen sus necesidades en la calle.
En su sentencia, la Corte Constitucional exhortó a los gobernantes al diseño de políticas públicas que cumplan con el acceso universal a espacios dignos para que los habitantes de la calle puedan realizar sus necesidades fisiológicas.