Este martes 16 de marzo, en una nueva audiencia en el caso que se adelanta contra dos uniformados por el asesinato del estudiante de derecho Javier Ordóñez ocurrido el pasado 8 de septiembre en el CAI Villa Luz, el patrullero Juan Camilo Lloreda, uno de los acusados por la Fiscalía de cometer el crimen, aceptó los cargos, cuando en un primer momento se había declarado inocente.
El fiscal de caso, Juan Carlos Oliveros, fue quien informó al juez que la defensa del policía Lloreda llegó a un preacuerdo con el ente acusatorio, al parecer para conseguir una rebaja de la pena por lo que reconsideró su culpabilidad. Será el juez quien decida si acepta o no ese preacuerdo entre la Fiscalía y el policía señalado de participar en el homicidio de Ordóñez.
En octubre de 2020. la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 20 años a los patrulleros Lloreda Cubillos y Harby Damián Rodríguez Díaz. Durante la lectura del fallo, la procuradora delegada para la Policía Nacional, Aura Fajardo, aseguró que, para el ente de control los agentes actuaron “con brutalildad e intencionaidad”, e hizo un recuento de los hechos.
“Se puede afirmar, sin lugar a ninguna duda, que el señor Javier Humberto Ordóñez fue objeto de violencia física a pesar del estado de indefensión en que se encontraba, mientras permaneció en el CAI Villa Luz […] sin consideración alguna, Javier Ordóñez recibió golpes propinados por el uniformado Juan Camilo Lloreda”, aseguró la delegada de la Procuraduría en medio de la audiencia.
Para la Procuraduría, la conducta desplegada por los patrulleros “constituye un acto contra el derecho fundamental a la vida de un ciudadano del territorio colombiano que estaba bajo su cuidado, quien debió haber recibido protección de los policiales, pero contrario a ello, lo que se ha conocido fue que realizaron todas las acciones ilegales para causarle la muerte sin tener la más mínima consideración; como se observa en los videos le dieron un trato indigno de un ser humano y completamente fuera del contexto y la función institucional de la Policía Nacional”.
La funcionaria desestimó las versiones de los disciplinados en el sentido de que hubieran tenido que utilizar la fuerza para disolver un conflicto, pues afirmó que no se encontraron pruebas de que la víctima hubiera estado involucrada en una riña callejera antes de la detención.
Por su parte, la Fiscalía en el escrito que radicó para solicitar audiencia de imputación de cargos contra estos patrulleros aseveró: “En ese lugar (CAI de Villaluz) los patrulleros Juan Camilo Lloreda Cubillos y Harby Damien Rodriguez Díaz continúan la golpiza contra Ordóñez Bermúdez, con puños y patadas, aprovechando la impunidad que el mismo recinto ofrecía, además del silencio cómplice de otros uniformados presentes en el lugar. Luego y como consecuencia de la agresión por parte de los patrulleros, el ciudadano requiere ser trasladado a un centro de atención hospitalaria, concretamente la Clínica Infantil Santa María del Lago ubicada en la calle 73 No. 76-66, donde finalmente se confirma su fallecimiento a las 1:40 a.m. como consecuencia de los múltiples traumatismos en abdomen y región lumbar ocasionados por los golpes propinados por los agentes del Estado”.
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