Desde principios de marzo, el Ministerio TIC ha realizado una serie de jornadas informativas para dar a conocer las normativas para impulsar el desarrollo del Gobierno Digital en el país.
Nuevos lineamientos sobre transparencia, sedes electrónicas, ventanillas únicas digitales, portales transversales, integración de trámites, accesibilidad web, seguridad digital web y datos abiertos, han sido algunos de los temas tratados en las transmisiones de Facebook de la entidad.
De acuerdo con MinTic, la nueva normativa es un elemento fundamental que faculta a las entidades públicas a implementar iniciativas de transformación digital del Estado, alineadas con los proyectos transversales liderados por el ministerio a través de la Dirección de Gobierno Digital, como los servicios ciudadanos digitales, el Portal Único del Estado Colombiano y seguridad digital.
Por medio de estas jornadas, los interesados conocen las nuevas obligaciones y plazos de cumplimiento que establece la normatividad vigente, así como los lineamientos expedidos por el Ministerio TIC, que las orientan para facilitar la implementación de herramientas como los servicios ciudadanos digitales, el Portal Único del Estado Colombiano y seguridad digital.
Para conocer de qué se tratan las leyes que conforman la nueva política, el ministerio compartió información detallada sobre cada una.
LEY 2080 DE 2021
¿Qué hace esta Ley?
Reforma la Ley 1437 de 2011, Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (CPACA). Establece lineamientos de uso de medios electrónicos en los procedimientos administrativos de las entidades públicas.
¿A quiénes les aplica? A todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas
¿Qué mandatos establece esta ley?
Comunicaciones: ordena el uso de medios electrónicos cuando las autoridades habiliten canales digitales para comunicarse entre ellas, que también podrán ser usados por personas naturales y jurídicas cuando el procedimiento lo permita.
Así mismo, toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos.
Notificaciones: permite la notificación de actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado lo haya aceptado, a menos que sea obligatorio según reglamentación que expida el MinTIC. Estas notificaciones se harán a través de la sede electrónica.
Expediente electrónico: el expediente electrónico deberá garantizar condiciones de autenticidad, integridad y disponibilidad, así como requisitos de seguridad digital y archivo y conservación.
Sede electrónica: toda autoridad deberá tener una sede electrónica. Ordena que ésta cuente con medidas jurídicas, organizativas y técnicas que garanticen calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Ordena la integración de dicha sede a GOV.CO. Responsabiliza a las autoridades usuarias de GOV.CO de la integridad, confidencialidad, autenticidad y actualización de su información y de la disponibilidad de servicios ofrecidos por este medio.
¿Qué plazo establece?
No fija plazos. Sin embargo, el Decreto 620 de 2020 señala que: Las entidades nacionales implementarán los SCD y sedes electrónicas y servicios de registros electrónicos, dentro de los 9 meses siguientes a la expedición de las guías de uso y vinculación de SCD. Esto es el 28 de julio de 2021.
Igualmente, las entidades territoriales implementarán los SCD y sedes electrónicas en función de su disponibilidad presupuestal, dentro de los 18 meses siguientes a la expedición del Decreto 620 de 2020. Esto es, el 1 de noviembre de 2021.
LEY 2052 DEL 2020
¿Qué hace esta ley?
Establece disposiciones en relación con la racionalización de trámites.
¿A quiénes les aplica? A toda la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial, así como a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas.
¿Qué mandatos establece esta ley?
Automatizar y digitalizar la gestión interna de trámites que se creen a partir de esta la entrada en vigencia de esta ley. Además, los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberán realizarse totalmente en línea.
Igualmente, cada entidad deberá identificar las cadenas de trámites en las cuales participa, así como priorizar la simplificación de los trámites asociados a dichas cadenas y la interoperabilidad con las demás entidades participantes.
Implementar los servicios ciudadanos digitales: crear, diseñar o adecuar los mecanismos de intercambio de información de los sistemas y soluciones tecnológicas que soportan sus trámites, dando cumplimiento al marco de interoperabilidad y los lineamientos de vinculación al servicio de interoperabilidad de los servicios ciudadanos digitales.
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