El ministerio de Hacienda dio a conocer el proyecto de decreto con el que espera reglamentar la devolución del IVA (Impuesto de Valor Agregado o impuesto sobre las ventas) a los turistas extranjeros. El documento se encuentra en el home del portal web de la cartera y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto, para ser comentado del 10 al 25 de marzo de 2021 hasta las 12 de la noche.
Con dicho proyecto, el ministerio informó que “se sustituye el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, devolverá a los turistas extranjeros en el país el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional. El Gobierno reglamentará la materia”, asegura el proyecto, al mismo tiempo que señala que, “el Gobierno implementará reglamentariamente mecanismos operativos que aseguren la devolución efectiva e inmediata del IVA”.
A su vez, el documento reconoce que, “las compras de bienes que otorgan derecho a la devolución, deben efectuarse a comerciantes inscritos en el Régimen Común del Impuesto sobre las ventas y encontrarse respaldadas con las facturas de ventas que expidan los comerciantes, con la correspondiente discriminación del IVA, de acuerdo con los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario”.
Así entonces, el impuesto será devuelto a las personas que puedan demostrar su calidad de turista en el país mediante “el Permiso de Ingreso y Permanencia – PIP o con el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, que para el efecto expida la Autoridad Migratoria a aquel extranjero cuya nacionalidad no requiere una visa de visitante para ingresar y permanecer en el país”.
De igual forma, el proyecto aclara que, “para extranjeros de otras nacionalidades, la calidad de turista extranjero se demostrará con la correspondiente visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando se trate de Grupos Turísticos en Tránsito Marítimo la calidad de turista la certificará Migración Colombia”.
Por otro lado, el documento señala, sobre los montos objeto de devolución, que los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA “por la compra de bienes muebles gravados”, esto, siempre y cuando cada factura de venta, incluido el IVA, sea igual o superior a tres (3) Unidades de Valor Tributario -UVT.
Lo que traduce que el monto máximo de IVA a devolver “será hasta por un valor equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario -UVT”, es decir mínimo 108.924 pesos en 2021 y hasta un máximo de 200 UVT, que para 2021 equivalen al 7′261.600.
<b>Cómo solicitar la devolución de IVA</b>
El proyecto de decreto señala que para solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas, el turista extranjero al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje con la empresa transportadora, deberá:
1. Presentar ante la dependencia competente de la DIAN, los siguientes documentos:
-Solicitud de devolución en el formato y a través del mecanismo señalado por la DIAN.
-Representación gráfica de la factura electrónica expedida con el cumplimiento de los requisitos de ley. La fecha de la factura debe estar comprendida entre la fecha de ingreso al país y la fecha de salida.
-Documento mediante el cual acredita la calidad de turista.
2. Cuando los criterios de selectividad así lo indiquen, presentar ante el funcionario competente de la DIAN, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.
Hecho esto, la DIAN aprobará las devoluciones que cumplan con los requisitos y procederá a devolver los valores correspondientes. El proyecto recoge a su vez que, “la DIAN podrá implementar mecanismos electrónicos que permitan recibir, gestionar y controlar las solicitudes de devolución presentadas por los turistas extranjeros”.
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