El ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estipuló, mediante el Decreto 248 de 2021 que, de ahora en adelante, el 30 % de las compras de alimentos que se realicen con recursos públicos del Estado deberán hacerse exclusivamente a pequeños productores del sector agropecuario de Colombia.
“Esta es una medida que lanza el Gobierno Nacional, que beneficia a tres millones de productores del sector agropecuario y que hace parte de la estrategia de ‘Producción con Inclusión’, que permitirá a los pequeños productores participar en un mercado formal de alimentos que factura cerca de $1,7 billones al año”, dijo el ministro Rodolfo Zea Navarro.
De acuerdo con la información del Ministerio de Agricultura, dicho decreto pone fin a las restricciones que tenían los pequeños productores del agro en la participación de las compras de alimentos que efectúan las entidades públicas, o que se realicen con recursos públicos.
Además, la cartera dio a conocer que esta determinación también incluye, entre los compradores y los oferentes, a entidades públicas del Gobierno nacional, departamental o municipal, entidades mixtas, así como a entidades privadas que suscriban contratos con el Estado y manejen recursos públicos.
“Esta disposición que puso en marcha el gobierno del presidente Iván Duque tendrá un gran impacto en el sector rural, ya que los pequeños productores generan el 70 % de los alimentos del país y más del 50 % del empleo del sector agropecuario”, señaló la cartera.
De igual forma, con el Decreto 248 de 2021 se reglamenta el artículo 229 de la Ley 1955 sobre calificación diferenciada de compras públicas de alimentos y la Ley 2046, que promueven la participación de la agricultura campesina, familiar y comunitaria; “así como a pequeños productores agropecuarios en el canal estatal de abastecimiento de alimentos”, indicó el ministerio.
<b>Sobre los puntajes establecidos para los compradores</b>
1. Puntajes adicionales obligatorios del 6 %reto establece puntajes adicionales a los oferentes o compradores que establezcan contratos con productores nacionales, cumpliendo los siguientes criterios:
1. Puntajes adicionales obligatorios del 6%, a cada uno, por concepto de:
Pago cuota parafiscal.
Proveedor directo.
2. Puntajes adicionales facultativos del 6 %, a cada uno, en virtud de:
Zonificación de aptitud productiva.
Usuarios del sistema de extensión agropecuaria.
3. Puntaje mínimo adicional del 10 %:
Las entidades que contraten alimentos asignarán un puntaje mínimo adicional del 10% al oferente que contrate con pequeño productor agropecuario local.
Productor local de la Agricultura, Campesina, Familiar y Comunitaria.
<b>Requisitos para los productores</b>
Según lo detallado por Zea Navarro, “cada uno de los productores que quieran acogerse a este beneficio deben registrarse en las secretarías departamentales de agricultura o la dependencia que cumpla esta función, dentro del Sistema Público de Información y certificar el cumplimiento de los criterios que se indican en el decreto para convertirse en potenciales proveedores”.
Asimismo, MinAgricultura explicó que, cada una de las entidades que contraten con recursos públicos para la adquisición de los alimentos, “estará obligada a reportar a la secretaría técnica de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos”. Esto servirá para que se pueda validar y verificar que los pequeños productores y demás beneficiarios, están siendo reconocidos con el 30 % de los recursos de cada entidad.
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