Tras una decisión en segunda instancia por parte del Tribunal Superior de Buga que ratificó la condena y culpabilidad de un hombre por ser el autor del delito de violencia intrafamiliar, el abogado defensor de Carlos Armando Rodríguez Rojas presentó una demanda de revisión para que revisar su condena, pero la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia demeritó los argumentos en los que afirmó que la víctima tuvo la culpa por no atenderlo en la cocina.
En las razones que expone el abogado de Rodríguez, se lee que este llegó “afanado a buscar su comida para regresarse rápido a su trabajo de oficios varios (...) pero al llegar a su casa la víctima estaba charlando con una vecina” por lo que tomó la decisión de servirse su propio almuerzo pero al final decidió llamarla para que “terminara de arreglar el resto de la comida que le faltaba, pues estaba incompleta”.
Además se refiere en su demanda a la mujer como “la encargada de la cocina”, siendo esta su compañera sentimental. “El condenador en medio de su rabia e impotencia quería acabar con la cocina pero no con la cocinera”, se lee al explicar por qué le lanzó un tarro de aceite desde el segundo piso y diciendo que si quisiera haberla agredido “mínimo le tira la olla con el arroz y otro objeto contundente, pero la intención no era esa; era llamar la atención por la desobediencia su compañera”. Finalmente el abogado explica que la mujer se atravesó y “accidentalmente” le resbaló el frasco de aceite por su espalda, “fue un raspón, el frasco además era de plástico”. Con esto el hombre pretendía que se le condenara por el delito de lesiones personales “por ser la que más se ajusta a la realidad procesal del imputado”.
Pero por estos hechos la Fiscalía lo imputó en 2015 como autor del delito de violencia intrafamiliar, por el cual terminó condenado a 77 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
Ante la demanda y los injustificados argumentos, la Sala Penal de la Corte rechazó los calificativos con los que se refirió el abogado a la víctima “en la cual se coloca a la mujer en un inadmisible papel de servilismo, subordinación y obediencia al hombre, por completo ajena a la igualdad que entre ambos proclaman y propugnan normas nacionales (...) así como tratados internacionales”.
Con esto, la Corte desestimó totalmente la demanda que se basaba en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004 que permite el aporte de nuevas pruebas o hechos en caso si no se usaron durante el debate que llevó a la condena. El alto tribunal explicó: “de manera que es obligación del actor indicar cuál de las siete causales taxativas establecidas en el artículo 192 del mismo ordenamiento sustenta su pedido de revisión y desde luego, acometer la respectiva acreditación”, lo cual no hizo la defensa.
También puede revisarse la condena si mediante un pronunciamiento judicial la Corte cambia un criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, pero este tampoco fue el caso.
“Adicionalmente, de manera confusa y sin demostración alguna, afirmó que como CARLOS ARMANDO RODRÍGUEZ “actuó en medio de intensa ira” provocada por su compañera al no atenderlo, estaba bajo un trastorno mental transitorio que configura un estado de inimputabilidad, planteamiento que denota, de una parte, la falta de demostración probatoria y, de otra, la confusión entre institutos penales sustancialmente diversos”, señaló la Corte por lo que resolvió inadmitir la demanda de revisión y dejó abierta la posibilidad que el hombre pueda presentar recurso de reposición.
SIGA LEYENDO: