La Corte Constitucional tumbó, este jueves 4 de marzo, la Ley 1951 de 2019 por la cual se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Así mismo, dio un plazo al Gobierno nacional para que vuelva a presentar la norma con los ajustes necesarios.
El alto tribunal respaldó una demanda que interpusieron desde la Comisión Colombiana de Juristas y que solicitó declarar la inexequibilidad de la totalidad de esa ley porque no tuvo iniciativa del Gobierno y no contó con su aval; y porque los accionantes alegan que el Congreso omitió la definición de la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Mientras la entidad se queda sin piso jurídico, la Corte hizo la salvedad de que podrá seguir funcionando normalmente mientras se puede volver a crear el Ministerio.
Para los demandantes, la ley es inconstitucional porque la creación de ministerios es de iniciativa exclusiva del Gobierno, pero la idea de crear el de Ciencias provino de una propuesta que presentó el congresista Iván Darío Agudelo, sin el aval gubernamental: “En consecuencia, sobre toda la ley se configura un vicio de procedimiento por lo que la norma debe ser retirada del ordenamiento jurídico”.
“Cerrado el trámite legislativo y después de un análisis de cada una de sus etapas, resulta evidente que el requisito constitucional de iniciativa gubernamental fue obviado por parte del legislador, en tanto el proyecto no fue radicado por el Gobierno ni se coadyuvó efectivamente por ninguno de sus representantes (Ministros o Directores de Departamento Administrativo), a la luz de los medios que presenta la ley y la jurisprudencia constitucional para ese fin. Debe resaltarse que, incluso dentro del trámite se hizo mención específica a la esterilidad del proyecto sin la anuencia del ejecutivo y se concluyó el trámite sin esta”, dice la demanda.
Por otro lado, dicen los demandantes, nunca se describieron de fondo los objetivos y la estructura del ministerio, como suelen hacer las leyes que crean instituciones de ese nivel. Es decir, la norma constituiría lo que se conoce como una “omisión legislativa”.
La sentencia de la Corte
En el documento de la Corte Constitucional se lee: “Declarar INEXEQUIBLE con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones, y los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”.
La razones expuestas por el alto tribunal, señalan que la medida tenía por objeto subsanar vacíos asociados a la estructura orgánica y a las funciones del ministerio, materia que debía tramitarse mediante el procedimiento legislativo previsto en la Constitución, de tal manera que se garantizara el principio democrático, en particular la deliberación y las mayorías propias del debate legislativo ordinario previsto en la Constitución.
“Sin perjuicio de este argumento, la Sala precisó que el Legislador tampoco subsanó el vacío en relación con la estructura orgánica del Ministerio en las disposiciones del Plan, ya que se limitó a otorgarle al Gobierno facultades que la propia Constitución le confería para modificar la estructura de los ministerios, pero no para determinarla”, se lee en la sentencia.
En esta decisión el magistrado Alberto Rojas Ríos salvó el voto en la decisión, por cuanto, en su criterio, la demanda no tenía la idoneidad necesaria para una decisión de mérito.
Esta es la sentencia:
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