Conozca cómo renovar su Registro Nacional de Turismo de forma gratuita hasta el 30 de marzo de 2021

El plazo para renovar este registro vence el próximo 1 de abril.

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Minca Ecohabs, un hotel en Santa Marta especializado en ofrecer experiencias de turismo de naturaleza. Foto: Cortesía de Minca Ecohabs.
Minca Ecohabs, un hotel en Santa Marta especializado en ofrecer experiencias de turismo de naturaleza. Foto: Cortesía de Minca Ecohabs.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hizo un llamado a los prestadores de servicios turísticos, para que reactiven el Registro Nacional de Turismo (RNT) de forma gratuita, hasta el próximo 30 de marzo.

A su vez, recordó que este año podrán acogerse al beneficio transitorio del no cobro de la multa de un (1) salario mínimo para la reactivación del RNT, que viene en la nueva Ley General de Turismo, Ley 2068 de 2020.

“Este apoyo contenido en la Ley es para aquellos prestadores de servicios turísticos que, en medio del periodo de Aislamiento Preventivo Obligatorio, dejaron pasar el plazo para renovar sin multa su Registro Nacional de Turismo (RNT) el pasado 3 de julio de 2020”, dio a conocer el ministerio, que hizo énfasis en que, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 019 de 2012, “la inscripción tiene una vigencia anual y debe renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año”.

<b>Qué tener en cuenta a la hora de hacer la renovación</b>

Para hacer el trámite debe ingresar a la página web del Registro Nacional de Turismo, en la que es primordial tener en cuenta que deberá realizar una solicitud de renovación y/o reactivación por cada uno de los registros que se tengan.

Los prestadores que no realicen dicho trámite de renovación, dentro del periodo señalado, tendrán que pasar por la suspensión automática de este, desde el primero (1) de abril de 2021, y hasta que se cumpla con dicha obligación.

<b>Para qué sirve el RNT</b>

El artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, estableció que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevará un Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia.

De acuerdo con información del MinTic, dicho registro “permite establecer un mecanismo de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos”, lo que a su vez lo convierte en un sistema de información para el sector.

“A partir de ésta información el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elabora estudios e indicadores sobre el comportamiento del sector turístico a nivel nacional e internacional que permiten la definición de políticas, planes y programas. Así mismo, dirige la elaboración de estudios y propone estrategias tendientes a mejorar el acceso al crédito y el financiamiento del sector turístico”, recoge la cartera.

<b>Las plataformas que presten servicios turísticos ahora también deben contar con el RNT</b>

El pasado 31 de diciembre de 2020, el presidente Iván Duque Márquez sancionó la Ley de Turismo, la cual es considerada por el Gobierno como una herramienta para la reactivación económica, de un sector que resultó fuertemente afectado por las restricciones impuestas por la pandemia de covid-19.

La nueva ley incluye algunos puntos sobre nuevos aspectos legales que ahora deben cumplir los operadores de la plataformas digitales que prestan servicios turísticos en Colombia, como Booking o Airbnb.

En contexto: Esto es lo que trae la Ley de Turismo para plataformas como Airbnb en Colombia

“En el tema de plataformas, la ley sancionada equilibra la cancha con unas reglas de juego claras para todos, donde no existan vacíos legales que privilegien a unos prestadores sobre otros”, aseguró el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su portal web.

Así entonces, el departamento gubernamental señaló que, con esta ley las plataformas, al igual que otros prestadores de servicios turísticos, “deberán contar con el Registro Nacional de Turismo (RNT) y quienes anuncien sus servicios a través de ellas deberán contar también con este requisito, es decir, tener el RNT”.

A su vez, las plataformas deberán, según se lee en el artículo 38 de la Ley de Turismo, “habilitar los campos necesarios para que el prestador de servicios turísticos que utilice la plataforma, informe los servicios ofrecidos y las condiciones, así como las políticas de confirmación y cancelación”.

Además de estas nuevas condiciones, los prestadores de servicios turísticos que usen plataformas digitales, deberán “pagar la contribución parafiscal para la promoción del turismo, así como otras obligaciones, entre las que se encuentran la remisión de información al MinTic, y responder frente al consumidor por publicidad engañosa.

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