Estas son las medidas de bioseguridad que rigen en Bogotá a partir de este 1 de marzo

Mientras la pandemia de Covid-19 continúe activa, en la capital se mantendrán algunas restricciones y recomendaciones para evitar el aumento de los contagios. En ese sentido, la Alcaldía expidió el decreto 61 de 2021, en el que estableció las medidas que continuarán vigentes para la capital del país a partir de este lunes.

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Nuevas medidas restrictivas decretó la Alcaldía Mayor de Bogotá. Foto Colprensa.
Nuevas medidas restrictivas decretó la Alcaldía Mayor de Bogotá. Foto Colprensa.

El aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable, que estableció el Gobierno nacional, regirán para Bogotá hasta el 1 de junio de 2021, de acuerdo con una nueva reglamentación de la Alcaldía Mayor, la cual insiste en acatar las normas de bioseguridad y cumplir las directrices de las autoridades con el fin de disminuir la velocidad del contagio.

Los bogotanos deberán seguir cumpliendo con las normas de bioseguridad, como el uso de tapabocas, el cual será obligatorio y en caso de incumplimiento podrá acarrear multas y medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Policía. “El uso de tapabocas, que cubra nariz y boca, será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen”, establece el decreto. Las autoridades recomiendan el uso de mascarillas quirúrgicas para los adultos mayores y personas con comorbilidades al coronavirus.

Todos los establecimientos públicos y privados deberán mantener, de manera obligatoria, una ventilación adecuada y suficiente. Es decir que se recomienda mantener puertas y ventanas abiertas permanentemente para permitir la circulación del aire.

Aunque algunos protocolos, como la toma de temperatura y los tapetes de desinfección para los zapatos ya no son necesarios, de acuerdo con las autoridades, debido a su baja efectividad en la prevención del contagio, sí se recomienda el lavado de manos, al menos cada tres horas, el uso de geles desinfectantes con alcohol del 60% al 95% y la limpieza de superficies.

“El titular de la actividad económica, deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes”, establece el decreto distrital.

Así mismo, la Alcaldía de Bogotá recomienda a los ciudadanos el distanciamiento físico durante el desarrollo de actividades fuera del domicilio, tanto para personal de establecimientos comerciales y clientes, así como para el público en general, a quienes se recomienda permanecer a más de dos metros de distancia de las demás personas.

Los establecimientos comerciales deberán mantener el control de aforo en sus locales, el cual se establecerá de acuerdo con el área del lugar, de manera que permita garantizar una distancia de dos metros entre todas las personas que se encuentren de manera simultánea en el comercio.

Los bares y discotecas continuarán cerrados en Bogotá. Foto Colprensa.
Los bares y discotecas continuarán cerrados en Bogotá. Foto Colprensa.

Continúan prohibidas en la ciudad actividades como los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas; discotecas, bares y lugares de baile, y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, excepto en los espacios gastronómicos.

Debido a las manifestaciones de protesta de los dueños de bares y discotecas, la Alcaldía adelanta mesas técnicas de trabajo con ese gremio para establecer un plan piloto que permita su reapertura bajo condiciones de bioseguridad.

Las demás actividades comerciales podrán trabajar sin restricción, cumpliendo los protocolos y con horarios específicos. El comercio no esencial podrá trabajar de 10:00 am. a 11:00 pm., los sectores de la manufactura y la construcción tendrán restringido el ingreso de personal entre las 6:00 am. y las 10:00 am. fuera de ese lapso podrán iniciar sus labores.

Las instituciones de educación superior, educación para el trabajo y enseñanza no formal podrá operar con un aforo del 35% de los estudiantes matriculados en dos jornadas: entre las 10:00 am. y las 4:00 pm. y desde las 7:00 pm. hasta las 11:00 pm.

Cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial tendrán restricción de funcionamiento entre las 11:00 pm. y las 5:00 am. Las peluquerías, barberías y salas de belleza podrán atender a los clientes desde las cinco de la mañana hasta las 11 de la noche. Por su parte, los establecimientos gastronómicos tendrán horario extendido para operar a partir de las 5:00 am. hasta las 12:00 de la noche.

El expendio de bebidas embriagantes estará permitido para los establecimientos que vendan comidas preparadas, como acompañamiento de los platos principales servidos a la mesa, tales como restaurantes y cafeterías.

El incumplimiento de estas medidas podrá acarrear multas o amonestaciones contempladas en el Código Nacional de Policía, así como el cierre de los establecimientos comerciales que no acaten las restricciones o protocolos.

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