Demandantes señalan ‘maniobra dilatoria’ en caso que busca revocar al Mininterior Daniel Palacios

Estudiantes de Derecho señalan que el Consejo de Estado es competente para estudiar su demanda y no el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al que fue referida su petición.

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Cuatro son los Ministros de
Cuatro son los Ministros de gobierno que estarían incumpliendo la ley de cuotas. Arriba: Diego Molano y Daniel Palacios. Abajo: Felipe Buitrago y Víctor Muñoz.

Luego de que la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda proferida por los ciudadanos Juan Pablo Alvis, Juan Pablo Díaz y Juan Mateo Lozano, por el incumplimiento del gobierno Duque a la Ley de cuotas al nombrar a Daniel Palacios como ministro del Interior, el caso dio un giro al proferir el alto tribunal un auto en el que se señala como no competente para conocer la demanda y, por tanto, ésta debe transferirse al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su posterior estudio y fallo.

Alvis, quien junto a sus compañeros es estudiante de derecho de las universidades Andes y Externado, invocó la ley 581 de 2000, que tiene como propósito “reglamentar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones”, para revocar al ministro del Interior, Daniel Palacios, argumentando que se estaría incumpliendo la cuota de género del Gobierno Nacional.

Por lo que para los demandantes, la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado es respetable pero en esencia se encuentran en desacuerdo con ella.

Luego del concepto de la Procuraduría, nosotros presentamos un memorial en el que nos opusimos a su solicitud. Sin embargo, el Consejo de Estado adoptó esa posición y transferirá el expediente para que sean ellos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes lo estudien y decidan sobre él. Pero no tuvieron en cuenta nuestros argumentos en contra, afirmó Alvis en declaraciones recogidas por El Espectador.

Para Alvis, el asunto es una ‘estrategia dilatoria’, como declaró en El Espectador, dado que hubo demoras entre la admisión de la demanda en el alto tribunal y el anuncio de referir al Supremo de Cundinamarca para el estudio del caso: “Tuvo que pasar un mes y dos días para que el consejero ponente se diera cuenta de que no era competente para el caso”, recalcó.

El demandante consideró que fue una ‘decisión absurda’, dado que la ley habilita al alto tribunal para el estudio del caso y su posterior sentencia, por lo que aducir que carece de competencia para abordar la demanda es una ‘maniobra dilatoria’.

Uno le pregunta a cualquier abogado administrativista y dicen que el competente para conocer de estos procesos en primera instancia es la Sección Quinta del Consejo de Estado, insistió Alvis en entrevista para El Espectador.

Además, asegura, dicha decisión va en contra de los precedentes que tiene el Consejo de Estado con respecto a la ley de cuotas, en los que ha actuado en primera instancia para hacer valer los avances en equidad en el país.

Lea más: Demanda al gobierno por no cumplir con la cuota de género en los ministerios

El origen de una de las demandas para exigir respeto al gobierno en cuanto a la paridad de género

La de Alvis, Díaz y Lozano, estudiantes de derecho de las universidades Andes y Externado, es una de las cuatro en curso para exigirle al presidente Iván Duque que cumpla tanto con su promesa de campaña como el respeto a la ley 581 de 2000, que establece la paridad en cuotas en el gobierno.

Según Alvis, nació de un grupo de WhatsApp conformado con sus otros dos amigos para discutir la coyuntura nacional en tiempos de coronavirus.

Pero fue la salida de ministras del gabinete que motivó a una acción directa por parte de los tres. En ese momento, recordaron que en una clase les mencionaron la ley de cuotas. En declaraciones para RCN Radio, Alvis comentó que “investigamos y logramos sacar el producto que presentamos al Consejo de Estado”.

Pese a que el 45% de funcionarios públicos son mujeres, el grupo considera que de igual forma se incumple el parágrafo A del artículo 4 de la ley.

La Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto y ha dicho que la cuota que exige la ley es específica y no global. Es decir que la cuota no aplica para todos los cargos que tiene que nombrar el presidente, sino para cada tipo de cargos”, mencionó Alvis.

Por el momento, Alvis y sus compañeros mantiene firme su demanda, ahora en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

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