La Sala de Reconocimiento de la JEP fijó para el 30 de abril, la fecha límite para que los intervinientes del caso 01 se pronuncien sobre la imputación que le hizo al antiguo secretariado de las Farc-Ep por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra por secuestros.
Tanto las víctimas, la Procuraduría y la defensa de los comparecientes solicitaron ese plazo para pronunciarse de fondo y aportar nuevas pruebas si ese fuera el caso. Por ejemplo, el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), representante común de víctimas en el caso 01, consideró necesario garantizar el adecuado proceso de pedagogía y comunicación con las víctimas, y su participación integral y efectiva.
La Sala de Reconocimiento señaló que, este plazo es suficiente para que “todos los sujetos e intervinientes puedan ejercer debidamente sus derechos a presentar observaciones en igualdad de condiciones, aportar pruebas y, en el caso de los comparecientes, tomar la decisión de reconocer o no su responsabilidad entendiendo las consecuencias jurídicas de su decisión”.
En el caso 01, denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”, la Sala de Reconocimiento, a través del auto 19 del 26 de enero de 2021, imputó al antiguo secretariado el crimen de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad y el crimen de guerra de toma de rehenes. También de otros crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en relación con los secuestros como homicidio, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, violencia sexual y desplazamiento forzado.
Los responsables de estos hechos son: Rodrigo Londoño Echeverry, Pablo Catatumbo Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel, Juan Ermilo Cabrera (murió el 27 de enero pasado), Jaime Alberto Parra, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar.
La Sala de Reconocimiento encontró que, las políticas a las que denominaban “retenciones” y que se vincularon con diferentes privaciones a la libertad, se orientaron de forma generalizada a personas de todos los estratos sociales y en la práctica no distinguieron territorios, condiciones de género, edad o condiciones de vulnerabilidad especial. Los motivos fueron: para financiar a la organización armada, para forzar el intercambio por guerrilleros presos y para controlar a la población de los territorios castigándola por diversos motivos, investigándola por su presunta cercanía a los enemigos de la guerrilla o controlando la presencia y accionar de empresas y funcionarios públicos.
En cuanto al trato que se les dio a los secuestrados, la Sala de Reconocimiento determinó que, aunque había una orden de buen trato, en la práctica esta se concentraba en mantener al secuestrado con vida, y las consideraciones sobre la dignidad humana quedaban en manos del comandante o guardia de turno. Para describir este trato, la Sala recurrió a los detallados relatos de las víctimas y sobrevivientes de los hechos, donde dan cuenta de los vejámenes y malos tratos, para concluir que se cometieron además crímenes relativos a los malos tratos como torturas, tratos crueles e incluso casos de violencia sexual.
La JEP resalta además la vulnerabilidad especial de niños y niñas, y de las mujeres, que estuvieron secuestradas y que vivieron el miedo y la desprotección de manera diferenciada, por la minoría de edad, y por ser mujeres.
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