Corte definió como improcedente la tutela contra Duque por presencia de militares de EE. UU en Colombia

La tutela afirmaba que Duque había vulnerado derechos como la paz y el debido proceso al permitir el tránsito y permanencia de esa unidad élite de Estados Unidos.

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Foto de archivo. Paracaidistas de la 82ª División Aerotransportada del Ejército de Estados Unidos abordan un avión C-130 de la Fuerza Aérea de Estados Unidos. antes de un salto combinado con el 2º Batallón de Fuerzas Especiales del Ejército colombiano en la base militar de Tolemaida, Colombia, 26 de enero, 2020. REUTERS/Jonathan Drake

La sala civil de la corte Suprema de Justicia confirmó que la tutela que había interpuesto un ciudadano contra del presidente Iván Duque, tras el ingreso de tropas de Estados Unidos a Colombia para cumplir con un plan de cooperación contra el narcotráfico, es improcedente. Este anuncio de la Corte aparece como segunda instancia luego de que el 2 de diciembre del 2020, el Tribunal Superior de Cundinamarca la hubiera rechazado.

Según la tutela el Duque habría vulnerado el derecho a la paz y al debido proceso al haber avalado el ingreso, tránsito y permanencia de una unidad del Ejercito élite de Estados Unidos en Colombia, por lo que la denuncia pretendía que se ordenara el retiro inmediato de los militares del territorio colombiano.

Sin embargo, uno de los items de la tutela argumentaba que, con la ayuda de los militares provenientes de Estados Unidos, se buscaba desestabilizar la relación de Colombia con Venezuela y atacar de manera directa al Gobierno de Nicolás Maduro, textualmente, el ciudadano decía: “supuestas y posibles maniobras bélicas en contra del hermano país de Venezuela”, afirmaciones que, para la Corte, “son carentes de toda prueba e hipotéticas situaciones futuras”.

La Corte le señaló al ciudadano que, en caso de derechos colectivos, como este tipo de denuncias, no es necesario instaurar una acción de tutela sino crear un mecanismo de acción popular.

“No pudimos comprobar que estuviéramos frente a un perjuicio irremediable, inminente, la urgencia, gravedad de los hechos y la impostergabilidad de la tutela”.

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En la imagen, paracaidistas del ejército de Estados Unidos que participan en ejercicios militares conjuntos con los de Colombia en el Centro Nacional de Entrenamiento de Tolemaida (Colombia). EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo

Además, la Corte dejó claro que estos temas no son de su competencia, puesto que es al Senado al que le corresponde tramitar los permisos de tropas extranjeras en el territorio nacional. Sin embargo, si la entidad legislativa se encuentra en receso, el Presidente es quien tiene toda la autonomía para permitirlo, sin embargo, debe existir un dictamen del Consejo de Estado frente a la decisión que se vaya a tomar.

Si tras el dictamen y la evaluación de la situación, el Senado o el Consejo de Estado aseguran que no generará ningún problema para el país el paso de tropas, entonces se podrá permitir su ingreso “sin restricción”.

Además el fallo dice que se verificaron los registros oficiales del Senado y se pudo verificar que sí se agendó el tema para unas sesiones y que se citó al ministro de Defensa para informar acerca del procedimiento. Por lo que “los senadores no tuvieron ningún tipo de impedimento para el ejercicio de sus funciones individuales o de control y participación política a los demandantes como miembros del Senado al interior de la corporación”, se lee en el documento.

En la plenaria del Senado se realizaron cuatro sesiones sobre el tema entre el 1 y el 10 de junio por lo que esto demuestra que los accionantes pudieron ejercer sus derechos de control y no se justificaba una acción de tutela, dice el fallo.

El Tribunal Superior de Cundinamarca:

Acerca de la orden emitida por el Tribunal de Cundinamarca, el Consejo de Estado advirtió que se efectuó un “estudio errado, toda vez que concluyó que se desconocieron las competencias del Senado de la República sin previamente haber establecido que efectivamente el asunto correspondía al supuesto señalado en el numeral 3 del artículo 174 de la Constitución Política, esto es, se concedió el amparo constitucional sin que previamente el juez constitucional verificara o definiera lo que debe entenderse por ‘tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República’, cuestión que, en todo caso, excede su ámbito de acción como guardián de derechos fundamentales”, por lo que revocó el fallo de primera instancia que dio el Tribunal y declaró como improcedente la acción de tutela.

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