Por primera vez en la historia, la Corte Constitucional modificó uno de los artículos del código sustantivo del trabajo con el objetivo de eliminar la discriminación a las mujeres.
Por lo que suprimió ‘las mujeres’ del artículo 108 por el que se establece y se especifica las labores que no se deben realizar en escenarios laborales.
Una demanda interpuesta por un ciudadano en cuya consideración dicha norma vulneraba los derechos al trabajo, a la igualdad y la dignidad humana de las mujeres, motivó la discusión en el alto tribunal para sentar jurisprudencia en términos que superaran la práctica de que el empleador especificara las labores que deberían realizarse en escenarios laborales.
El argumento que inclinó la balanza para que la Corte Constitucional fallara fue el siguiente:
Cuando una norma deja que los empleadores limiten las labores que pueden o no ejecutar determinadas personas, simplemente por razón de su sexo, se obstruye la posibilidad de que las mismas desarrollen su proyecto de vida laboral a partir de sus capacidades y talentos, esto es, el vivir como se quiera.
En la ronda de discusiones sobre dicha demanda, la Procuraduría General de la Nación intervino para emitir un concepto favorable a la petición interpuesta por el ciudadano con el fin de modificar el artículo.
Según el Ministerio Público: dicho artículo desconoce la igualdad de oportunidades laborales de las mujeres en comparación con la de los hombres.
A partir de esta apreciación, el ente argumentó que “Ello se ha visto reflejado en el ámbito laboral por una desigualdad material que reporta significativas brechas de género en la participación laboral, en la afectación más intensa en el desempleo y en general en el menor promedio de salario devengado, en detrimento del goce efectivo del goce de sus derechos”, motivo por el que el concepto fue determinante para las discusiones internas de los miembros de la Corte Constitucional.
La eliminación del término ‘Mujeres’, según la Procuraduría General de la Nación, permitiría a ellas no ser “estereotipadas erróneamente bajo el prejuicio diferencial del “sexo débil” que merece una protección diferencial y paternalista del Estado”.
La sentencia de la Corte Constitucional sienta jurisprudencia por la equidad y es un paso histórico en el campo de la lucha contra la discriminación en el país.
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La particular batalla por la equidad que libra la Corte Constitucional
Tan solo una semana atrás, el alto tribunal ordenó al Ministerio de Justicia y del derecho para que incluya dentro de los contenidos mínimos del programa de formación de conciliación, un eje especifico en materia de gestión de conflictos relacionado con formas de violencia contra la mujer, e introducir una perspectiva de género en la función de administrar la justicia.
Esto debido al incidente que tuvo una víctima de violencia intrafamiliar, Esperanza Cometa, al querer narrar su versión en los Juzgados Veintiuno Civil Municipal y Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali.
La mujer promovió acción de tutela en contra de los Juzgados Veintiuno Civil Municipal y Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, por una demanda de violencia intrafamiliar en contra de su esposo Elmer Antonio Certuche.
En su fallo, la Corte pidió incluir en contenidos mínimos del programa de formación de conciliación, un eje para solucionar conflictos de violencia de género, para que este tipo de casos no se vuelvan a repetir y los funcionarios tengan las herramientas suficientes para tratas estos temas.