Alias ‘don Antonio’ a rendir indagatoria ante la Corte Suprema por parapolítica

Quien fuera capitán del GAULA y posteriormente mano derecha de Jorge 40 tendrá qué explicar los supuestos vínculos entre el paramilitarismo y el expresidente del Senado Lidio García Turbay.

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El fenómeno del paramilitarismo y la parapolítica no ha concluido: citan a exjefe paramilitar para aclarar vínculos de éste con políticos colombianos.
El fenómeno del paramilitarismo y la parapolítica no ha concluido: citan a exjefe paramilitar para aclarar vínculos de éste con políticos colombianos.

Uno de los protagonistas del fenómeno paramilitar en el país, Édgar Ignacio Fierro, alias ‘Don Antonio’, está citado a entregar versión en el caso de parapolítica que el alto tribunal le sigue al expresidente del Senado de la República, Lidio García Turbay.

‘Don Antonio’ salió a la luz pública cuando las autoridades se incautaron de sus computadores y otros documentos en el que estaban registrados al detalle bases de datos con nombres de políticos comprometidos con vínculos con paramillitares, así como un archivo con más de 600 asesinatos cometidos mientras estuvo vinculado al frente paramilitar José Pablo Díaz.

Precisamente, ‘Don Antonio’ fue absuelto la Sala Penal del Tribunal de Bogotá por el cargo de falso testimonio en el caso que lleva contra Silvia Gette por el asesinato del arquitecto y ganadero Fernando César Cepeda Vargas.

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Esta vez, Édgar Ignacio Fierro tendrá que presentarse por una investigación que el alto tribunal lleva desde hace quince años contra Lidio García, congresista liberal, por supuestos nexos con paramilitares.

Lo singular de esta declaratoria es que Fierro, de quien García niega tener relación alguna con él, fue llamado a declarar desde 2015, cuando el político solicitó al alto tribunal llamar integrantes del frente José Pablo Díaz, de quien Fierro fungía como comandante y segundo al mando de alias ‘Jorge 40′ en la Costa Caribe.

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La historia de Édgar Ignacio Fierro es la de un miembro de la Fuerza Pública, se desempeñó como capitán del Gaula en el departamento de Cesar, que por sus simpatías con el ideario paramilitar de combatir la por entonces insurgencia termina haciendo parte de sus cuadros.

Inició en el mentado frente como inspector y coordinador entre 2002 a 2003, de su talante como líder tomó nota ‘Jorge 40′ quien ordenó su traslado a Barranquilla para coordinar las acciones de la organización en los 23 municipios del departamento así como dirigir células paramilitares en Sitionuevo y Remolino, municipios de Magdalena, hasta marzo del 2006.

Pero en 2006 se acogió a la desmovilización y posteriormente en 2009 recibió sentencia anticipada por la Fiscalía. En ésta se lee que el “excabecilla de las autodefensas Edgar Ignacio Fierro Flórez fue condenado a 20 años de prisión por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio en calidad de determinador”.

El fenómeno del paramilitarismo y la parapolítica no ha concluido: citan a exjefe paramilitar para aclarar vínculos de éste con políticos colombianos. (AFP)
El fenómeno del paramilitarismo y la parapolítica no ha concluido: citan a exjefe paramilitar para aclarar vínculos de éste con políticos colombianos. (AFP)

Cuando fue capturado, Fierro Flórez tenía en su poder dos computadores, memorias USB, documentos en papel. La sorpresa para los investigadores de la Fiscalía fue mayúscula: estaban registrados al detalle encuentros entre políticos locales y su jefe ‘Jorge 40′ así como información sobre más de 600 homicidios cometidos en Atlántico, tiempo que coincidió con su periodo paramilitar y motivo para que los medios y la opinión pública acuñaran el término ‘Parapolítica’.

Revista Semana informa que la citación virtual ocurrirá el próximo 8 de marzo de 2021, a las 10:30 de la mañana, “dentro del proceso de referencia que se adelanta en contra del señor Lidio Arturo García”.

Además el oficio determina que: “Se hace necesario precisar que, de no brindar la colaboración requerida para la práctica de la prueba, estará expuesto a la sanción de arresto de uno (1) a treinta (30 días) contemplada en el articulo 144”.

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