Corte Constitucional avala propuesta que busca crear el ‘datacrédito’ para padres que no pagan cuota de alimentos

Este proyecto de ley debe pasar a sanción presidencial para ser institucionalizado en el país.

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Foto de archivo. Panorámica del
Foto de archivo. Panorámica del edificio en donde funciona la Corte Constitucional en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González

Desde 2019, mediante un proyecto de ley estatutario (PLE), se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), que permite establecer un mecanismo similar al de datacrédito, destinado a padres o madres que incumplan con las cuotas alimentarias. Este sistema volvió a ser noticia este 22 de febrero, cuando la Corte Constitucional informó que encuentra viable la propuesta y, si es aprobada por el presidente Iván Duque, entraría en vigencia en todo el territorio colombiano.

“La Sala consideró cumplidos los requisitos de trámite de publicidad, anuncio previo, quórum, mayorías y votación nominal y pública, consecutividad, integridad flexible y unidad de materia; al igual que el de los plazos constitucionales exigidos entre cada uno de los debates. Igualmente, acreditó que debido a que la regulación no afectaba directamente la identidad diferenciada de las comunidades étnicas, no era necesario cumplir con el procedimiento de consulta previa”, indicó el alto tribunal a través de un boletín de prensa.

Este sistema, según explican las autoridades, funcionaría gracias a jueces que se encargarían de verificar si una persona está incumpliendo el pago de la cuota alimentaria. En caso de que se identifique la falta, se generá un reporte del deudor a una central de información pública, lo que implicará a su vez para el reportado, inconvenientes y bloqueos para hacer trámites con el Estado, como realizar negocios jurídicos, acceder a cargos públicos o de voto popular, solicitar escrituras o salir del país. Además, si este solicita créditos, la deuda por alimentos se le descontará.

El ciudadano que sea reportado en el Redam permanecerá inscrito como deudor durante un periodo mínimo de seis meses. Además, solo podrá salir del sistema cuando pague la cuota alimentaria en su totalidad, en ese momento la entidad responsable del tratamiento de datos procederá a hacer el retiro de la persona.

La Procuraduría General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) coinciden en que las normas actuales “han resultado insuficientes para atender la magnitud del problema”, por lo que están a favor del Redam. Explican que, a pesar de que en el país existen varios mecanismos para que los padres cumplan con las cuotas de manutención de sus hijos, las denuncias por este tipo de actos siguen aumentando cada día.

“Esa situación deriva en un proceso ejecutivo que además de congestionar los despachos judiciales, muchas veces no materializa el derecho de alimentos mediante el pago efectivo, lo que profundiza la desigualdad y discriminación contra las mujeres y los hijos e hijas”, aseguró la Procuraduría.

Teniendo en cuenta esta afirmación, el alto tribunal aseguró que en su investigación confirmó que el registro ayudará a “la protección reforzada que, desde la Constitución, se confiere a los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA), y el vínculo estrecho entre el cumplimiento en el pago de las obligaciones alimentarias y la satisfacción de los derechos fundamentales de sus acreedores”.

Es importante aclarar que, de todas los artículos que tiene la propuesta, solo fueron objetados cinco de ellos: el número tres, cuatro, seis, nueve y once, que están relacionadas a la inscripción, retiro, funcionamiento y consecuencias del Redam.

Estas objeciones no representan cambios drásticos en la ley, y en algunos de los artículos solo se deberán hacer cambios de palabras con el fin de ser más precisos. Además, el alto tribunal entregó las indicaciones para hacer los cambios pertinentes en el proyecto.

Una vez se realicen los ajustes indicados, la alta corporación judicial dispuso que el texto se sometiera a la respectiva sanción presidencial.

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