Así es el procedimiento para que las víctimas del conflicto en Colombia puedan definir su situación militar

Documento de identidad, fotografía, correo electrónico y clave activa son fundamentales para el proceso.

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La Unidad para las Víctimas, el Ministerio de Defensa y la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, suscribieron en el año 2015 un protocolo que consiste en tener una base de datos completa en la que se pueda intercambiar información clara sobre los jóvenes que pertenezcan a la población víctima del conflicto en Colombia, esto con el fin de que sean exentos de prestar el servicio militar obligatorio o, si están en las filas del Ejercito, puedan ser desincorporados de manera inmediata.

Además, el Gobierno y el Ejercito les garantizan que se les entregará la libreta militar, documento obligatorio que deben tener todos los hombres colombianos, de manera gratuita.

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Estos son los pasos que debe seguir si desea hacer uso de este beneficio y se encuentra registrado como víctima del conflicto:

En primer lugar, es necesario aclarar que las víctimas personalmente deben realizar su trámite ingresando a la página web www.libretamilitar.mil.co, donde podrán registrarse cargando en ese sitio una fotografía 3X4 fondo azul, fotocopia del registro civil y fotocopia de la cédula.

Posteriormente el solicitante recibirá un correo electrónico con orientación sobre los pasos a seguir. Debe aportar los datos personales que la herramienta le solicite y enviar la inscripción. Cuando reciban el soporte deberán informar a los orientadores de la Unidad de Víctimas en el departamento o municipio en donde se encuentren. Allí en los puntos de atención de la institución se recogerán estos datos para que la Unidad informe al Ejército que el ciudadano está solicitando validación de su condición de víctima por parte del distrito militar y así el trámite pueda continuar.

“Las personas que sean hijos únicos, estén incluidos en el Registro Único de Víctimas, posean una discapacidad física o cognitiva, se encuentren en Sisbén I, II, o III, y en condición de abandono en la calle, están exonerados por ley de prestar el servicio militar, y de los pagos y multas que ese proceso atañe”, explicó el sargento Camilo Marín Cañas, quien estuvo a cargo de la socialización por parte del Distrito militar No 10.

No es necesario entregar ningún documento en físico puesto que todo el procedimiento se viene haciendo de forma virtual desde hace más de un año.

Este acuerdo ha dado lugar para que más de 51.673 víctimas obtengan su libreta para realizar de manera más fácil cualquier trámite en el país y acceder a mejores oportunidades laborales. Entre ese número, 3.892 han sido entregadas con cierre de 2020.

Solicitud de desincorporación del Ejercito:

La solicitud de desincorporación la puede adelantar la víctima que se encuentre incorporada o en el caso de no poder realizar el trámite un familiar de la víctima o un conocido de la misma, siempre y cuando medie la voluntad de la víctima que se encuentra incorporada en el Ejercito Nacional, si está incorporado en el Ejercito y no fue por medio de su voluntad, debe elevar directamente por escrito una solicitud dirigida al Comandante de la Unidad Militar en la que se encuentre incorporado, manifestando su voluntad de adelantar el proceso de desincorporación y adjuntar copia de su documento de identidad, informando que usted se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas, el proceso para la desincorporación corresponde al Ejercito Nacional y tiene un trámite de 45 días calendario.

Sin embargo, los hombres víctimas entre la edad de los 18 a 49 años que se encuentren en su núcleo familiar e incluidos en el Registro Único de Víctimas gozan de la medida de exención en la prestación del servicio militar, es decir, que no están obligados a prestar el servicio militar.

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