Por lo menos 300.000 personas en Colombia habrían adelantado demandas ante la justicia solicitando el traslado de manera extemporánea a Colpensiones.
Teniendo en cuenta que faltando 10 años para acceder a la mesada pensional no está permitido hacer el cambio de fondo entre regímenes, hay ciudadanos que alzan una petición para que les sea permitido regresar a Colpensiones a manera de retracto en un traslado final.
Bajo el argumento de que muchas personas fueron mal asesoradas en el proceso de traslado de Colpensiones a una Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP), la Corte Suprema de Justicia estableció nuevas reglas para definir en qué casos un mal asesoramiento sería argumento suficiente para permitir un cambio al fondo que se tenía en principio.
El hecho sucede dentro del contexto de un hombre que cotizó 1.713 semanas en toda su vida laboral, de las cuales 1.455,5 las ahorró en el régimen de prima media con prestación definida (Colpensiones) y 257,5 en el régimen de ahorro individual con solidaridad, a través de los fondos privados de pensiones (AFP). Logró ganar el reconocimiento de la demanda por vejez y recibirá una mesada de 669.179 pesos de ahí en más.
Entre los malos asesoramientos que recibió la ciudadanía hay una constante duda sobre cuál es la mesada que en realidad recibirá alguien tras cumplir la edad y los requisitos de pensión.
La primera sentencia del fallo, de acuerdo con lo expresado Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, da cuenta de que si el ciudadano que reclama un mal asesoramiento lo hace en calidad de pensionado, no hay forma de deshacer la decisión del cambio. Así se lee en el fallo emitido por el ente judicial:
Si quien reclama ya tiene la calidad de pensionado, esa es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico que no es razonable revertir o retrotraer
Así las cosas, de ahora en adelante se debe tener en cuenta que para la Corte Suprema no se puede borrar la calidad de pensionado sin más, es decir, es imposible regresar a Colpensiones cuando ya se está gozando de la mesada y si se permitiera, “se estaría dando lugar a disfuncionalidades que afectarían a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto”, dicta el fallo.
Ante la intervención de varias entidades en el proceso de pensión de un colombiano, así como las modalidades que contemplan un retiro programado, renta vitalicia inmediata, retiro programado con renta vitalicia diferida, renta temporal, etc., el alto tribunal consideró que al retrotraer la decisión de alguien con pensión estaría tumbando todas las operaciones, actos y contratos con el afiliado, aseguradoras, AFP, entidades oficiales e inversionistas, según sea la modalidad pensional elegida.
Por su parte, para los ciudadanos que aún no han cumplido los requisitos para pensionarse, sí podrán hacer el cambio para regresar al fondo del Estado. Esto teniendo en cuenta que, como en esos casos no se ha consolidado aún el derecho de pensión, la Corte Suprema no señaló en el fallo impedimento alguno para que en dados casos se anule la decisión de haberse trasladado desde Colpensiones a un fondo privado (AFP).
Como se trata de una nueva jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el retractarse del cambio de fondo implica una resolución desde los juzgados laborales. O sea, esas demandas tendrían que resolverse con estos mismos términos.
Si la persona involucrada argumenta que fue afectada por un mal asesoramiento a la hora de cambiarse de fondo, la Corte Suprema de Justicia añadió que ésta podría obtener una reparación.
Si un colombiano considera que la empresa administradora de pensiones incumplió su deber de asesorar de forma apropiada y por esto hubo algún perjuicio económico pensional, esta persona tendrá derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora.
En ese caso, sería la justicia la encargada de evaluar cuáles fueron los daños que sufrió el pensionado, y de encontrarlos, determinar cómo podrá ser compensado en términos económicos.
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