Realizarán jornadas especiales de cursos pedagógicos para infractores de tránsito en Bogotá

Las personas que tengan multas pendientes por infracciones de tránsito podrán realizar cursos pedagógicos para ponerse al día con la ciudad los próximos sábados 20 y 27 de febrero

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La jornadas especiales de cursos
La jornadas especiales de cursos pedagógicos se realizarán los sábados 20 y 27 de febrero. Foto: Secretaría de Movilidad

La Secretaría de Movilidad de Bogotá informó que habilitaron 700 citas para la realización de cursos pedagógicos para infractores de tránsito que tengan multas para los próximos sábados 20 y 27 de febrero.

Con esta estrategia, los ciudadanos que han infringido alguna de las normas del Código Nacional de Tránsito se pueden poner al día con la ciudad a través de una forma educativa en esas jornadas especiales.

Las jornadas se realizarán para personas que tienen comparendos por infracciones tipo G y H que se refieren a peatones, ciclistas y conductores que incumplieron con la normativa.

“Fumar dentro del transporte público, no utilizar la cebra, llevar un niño sin la silla correspondiente o no utilizar un puente peatonal le pueden generar una infracción. Por eso, la Secretaría Distrital de Movilidad ha previsto durante los dos próximos sábados jornadas especiales para que los infractores se pongan al día con Bogotá, sean buenos ciudadanos, sean buenos actores viales y cumplan con la ciudad”, explicó Alejandra Moreno, Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría de Movilidad.

Estas personas pueden solicitar sus citas a través de la línea 195 o en la página de internet de la secretaría www.movilidad.gov.co en la sección de ‘Agendamiento Virtual’, que se encuentra en el inicio de esa web y que lleva hacia el aplicativo ciudadano 360.

Las jornadas irán desde las 12 del mediodía y hasta las 6 p.m. en las sedes de la Secretaría de Movilidad en Paloquemao en la carrera 28 A n.° 18-20, y la principal en la calle 13 n.° 37-35.

La entidad recordó que los agendamientos y los cursos pedagógicos no tienen ningún costo, como tampoco requiere de intermediarios para su realización, por lo que insistieron a los ciudadanos no caer en engaños.

En Movilidad indicaron también que los ciudadanos con las multas de tránsito tipo G y H están obligados a asistir a los cursos pedagógicos, y en caso de no presentarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la imposición de la multa, la Secretaría emitirá un acto administrativo para que esa sanción quede en firme y con una multa de 5 salarios mínimo diarios legales vigentes, unos 151.000 pesos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 del Código Nacional de Tránsito.

Las infracciones de tránsito tipo G son:

  • G.01: El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial.
  • G.02: Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este Código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito.

Mientras que las infracciones tipo H son:

  • H.01: Circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas.
  • H.02: El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado.
  • H.03: El conductor, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
  • H.04: El conductor que no respete los derechos e integridad de los peatones.
  • H.05: El conductor que no respete la prelación de paso en intersecciones o giros o según la clasificación de las vías.
  • H.06: El conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no bloquear las ruedas para evitar su movimiento.
  • H.07: El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículo, fuera de la cabina o en los estribos de los mismos. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que se subsane dicha situación.
  • H.08: El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehículo. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas.
  • H.09: El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, además la orden de abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
  • H.10: Los conductores de vehículos no automotores que incurran en las siguientes infracciones:
  • a) Transitar a una distancia mayor de un (1) metro de la acera u orilla o utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
  • b) Cuando transiten en grupo, y no lo hagan uno detrás de otro.
  • c) No respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
  • d) Adelantar a otros vehículos por la derecha o no utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
  • e) No usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.
  • f) Cuando circulen en horas nocturnas, no llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.
  • g) No utilizar el casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.
  • h) Llevar acompañante, excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, o transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción.
  • i) No vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
  • j) No respetar las indicaciones del agente de tránsito.
  • H.11: Viajar los menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.
  • H.12. Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén declarados o se declaren como monumentos de conservación histórica.
  • H.13: Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo.

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