El pasado domingo, el programa ‘Séptimo Día’ reveló un caso indigente en el que las dueñas de dos apartamentos padecieron a dos hombres que tomaron en arriendo sus viviendas por mucho tiempo y al marcharse solo dejaron una deuda gigante y basura en los inmuebles.
La primera afectada se identificó como María Buitrago, quien arrendó su apartamento a Renzo Guyún, un hombre que se marchó sin pagar casi un año de arriendo, alrededor de 16 millones de pesos, y luego supo que tenía antecedentes judiciales.
“No puedo dormir. Me da mucha depresión, tristeza, lloradera. Impotencia”, indicó la mujer al programa, quien contó que el hombre les robó, al momento de irse, hasta la ducha eléctrica.
La segunda mujer estafada fue Sandra Suárez, quien le arrendó una vivienda a César Vívenes, quien luego de un tiempo se rehusó a responder por el dinero del arriendo, por lo que a ella le tocó pagar la administración a pesar de no recibir ni un peso.
El hombre entregó el apartamento en enero 13, pero le debía a la dueña 17 millones de pesos y el inmueble quedó casi destruido, con diferentes daños materiales.
“Decepcionada de mi país, de ver cómo acá las leyes no sirven, las personas se burlan, el ladrón hace lo que quiere y no hay nada”, aseguró Suárez.
Recomendaciones para arrendar su inmueble
El portal Metro Cuadrado publicó en 2018 una serie de recomendaciones para que los arrendadores no sufran inconvenientes.
La más importante es tener un seguro o una fianza que proteja su inversión y que cubra el pago de del canon, servicios públicos, cuotas de administración y otros rubros cuando el inquilino incumpla.
En la parte legal, la página del Gobierno Legal App, que tiene como fin buscar soluciones a problemas legales de los colombianos, recomienda, en casos de incumplimiento, “como primera opción intentar un acuerdo entre las partes o a través de un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría.
Para poder terminar el contrato de arrendamiento, “el arrendador deberá comunicarle al arrendatario la situación de la terminación del contrato, indicando la causa de incumplimiento exacta (artículo 22 Ley 820 de 2003, para el caso de arrendamiento de vivienda urbana) y solicitar la entrega del inmueble”.
“Esta comunicación o aviso no tiene ninguna formalidad especial, pero se recomienda hacerla por escrito a través de una carta de terminación de contrato, que sirva de prueba en posibles procesos judiciales para recuperar el inmueble. Una vez comunicada la terminación, se puede llegar a un acuerdo o conciliación en relación con la fecha de entrega del inmueble y el pago de lo que se deba”, dice el portal del Gobierno.
El numeral 1 del artículo 22 de la ley 820 de 2003 señala que el arrendador puede terminar el contrato de arrendamiento por “la no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato”.
Un día de retardo es necesario para que se configure el incumplimiento, puesto que la ley no contempló rangos de fechas, ni proporcionalidad de la responsabilidad en función al tiempo de retraso en el pago.
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