De acuerdo con un concepto que busca tumbarla en la Corte Constitucional, la normativa aprobada por el Senado, el pasado 18 de junio de 2020, con 77 votos favorables y ninguno en contra, para reformar el artículo 34 de la Constitución con el fin de que los jueces puedan aplicar la pena de cadena perpetua contra violadores, iría en contra de la resocialización.
Según lo informado por el diario El Tiempo, en la Corte Constitucional cursan varias demandas en las que académicos, penalistas y expertos constitucionalistas señalan que en un estado social de derecho, como lo es Colombia, las penas no se agotan en la posibilidad de resarcir el daño ocasionado por los victimarios, y una condena perpetua estaría haciendo todo lo contrario configurando, según algunos de los demandantes, una especie de “venganza” por parte del Estado.
“Un ojo por ojo oficial, algo que va en contra de la concepción del Estado moderno”, señala la información el diario bogotano.
En 2020, el Senado de la República modificó el artículo 34 dejando el siguiente texto: “De manera excepcional, cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o esté en incapacidad de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua”.
Sin embargo, aseguran los demandantes las altas cortes han asegurado que en Colombia el fin mayor de la pena es la resocialización y la reinserción de la persona que delinque en la sociedad, por lo que algunos juristas han asegurado que la imposición de una cadena perpetua estaría dando a entender que ningún delincuente, indiferente a su delito, es incorregible ya que según lo dictaminado por un juez y por el Estado estas personas deberán pasar toda su vida en prisión, lo cual estaría llevando a la justicia colombiana a desestimar la resocialización como finalidad en un estado de derecho.
Tras la polémica que ha causado el análisis y las posteriores demandas que cursan en la Corte Constitucional, según el diario El Tiempo, desde el Gobierno los defensores de la cadena perpetua señalan que el objetivo inicial de esta medida es prevenir que se sigan cometiendo estos actos abusivos en contra de los niños en el país, además, afirman que los menores deben ser los que más gocen de protección y cuyos derechos deben prevalecer, por lo que, indican, es legítimo crear leyes que permitan realizar dicha protección.
Asimismo, los defensores de la cadena perpetua, manifiestan que dicha modificación al artículo permite que el Ejecutivo pueda dictar medidas más “proporcionales” frente a los crímenes contra niños y niñas.
Pese a la posición de los favorecedores de la cadena perpetua, los juristas que han analizado el impacto de esta condena, afirman que esta vía no es tan efectiva como muchos creen para proteger a los niños, ya que, según cifras expuestas por diferentes entidades, estos crímenes han venido creciendo a pesar de que hoy las penas son mayores; el problema, aseguran, es una impunidad rampante por la cual, más del 90 por ciento de delitos sexuales contra menores no tienen hoy una condena, informa El Tiempo.
Ante la contrariedad en las normas, el Gobierno asegura que en la legislación de la cadena perpetua sí está contemplada la resocialización, pues, luego de 25 años de detención, se podrá hacer una revisión del caso, por lo que, superado ese tiempo, se conocerán todas la acciones y avances del proceso de resocialización al que se ha sometido el detenido y así poder dar un concepto sobre su salud mental y riesgo de reincidencia.
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