Tres años después de creada, la JEP publicó el auto del caso 001 sobre secuestro que concluye que los antiguos jefes de las Farc cometieron crímenes de guerra y de lesa humanidad asociados a la privación de la libertad de civiles y uniformados.
Entre los acusados se encuentran 8 nombres que fueron altos cargos de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Rodrigo Londoño, alias ‘Timochenko’, Pastor Alape; Jorge Torres, alias ‘Pablo Catatumbo’; Julián Gallo, alias ‘Carlos Antonio Lozada’; Rodrigo Granda Escobar, conocido como ‘Ricardo Téllez’; y Milton de Jesús Toncel, apodado ‘Joaquín Gómez’.
La palabra secuestro no existe en el derecho internacional. El secuestro no es un crimen de guerra y tampoco es un crimen de lesa humanidad. Sin embargo, como lo explicó Julieta Lemaitre, magistrada de la Sala de Reconocimiento que lideró el caso, en una entrevista para el medio digital La Silla Vacía, este delito, gracias a la tipificación que hace la JEP, se puede llamar crimen de lesa humanidad teniendo en cuenta el contexto colombiano.
“Por primera vez en el país, la norma nos permite llamar a estos crímenes, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Esto es lo que realmente refleja lo sucedido como patrones de hechos que corresponden a una política de una organización que tenía la capacidad material para ser considerada un actor que comete crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad”, explicó la magistrada al medio bogotano.
Esta tipificación no solo tiene peso en lo jurídico, sino que permite que muchas de las víctimas sean reconocidas y tengan una experiencia importante en cuanto a la justicia, el reconocimiento de la verdad y el cierre del capítulo que vivieron en medio de su cautiverio.
“...decir la verdad también es una manera de acabar con la impunidad, porque la impunidad tiene una dimensión que es no llamar las cosas por su nombre”, señaló la funcionaria de la JEP.
Uno de los factores de análisis de la JEP es la jerarquización de la organización, ya que es muy importante la constitución del grupo, pues esto permite entender las formas de mando, las comunicaciones, las prácticas, entre otros factores que ayudan a construir los hechos y la verdad.
Por ejemplo, en los secuestros se determinó que pueden ser muchas las personas implicadas, pero los responsables directos son los que dieron la orden, es decir, los máximos responsables y estos son los que deben rendir cuentas.
“No sabemos si los más de 13 mil participaron en los hechos, o en qué rol, y tenemos dos formas de averiguarlo: si ellos lo reconocen de manera voluntaria, van y dicen: “yo también participé en estos hechos”; o nos guiamos por los registros de la Fiscalía que tiene como 1.200 comparecientes identificados que habrían participado en los hechos”, afirmó Lemaitre a La Silla Vacía, refiriéndose a por qué por ahora se han acusado a algunas personas, teniendo en cuenta las pruebas establecidas.
Otra cosa a tener en cuenta es que en el caso de las Farc se habla de coautor y no autor porque, muchas veces, las decisiones se tomaban de manera colegiada o colaboraban entre comandantes del mismo nivel.
“el coautor en este caso es quien utiliza una organización armada como el instrumento para cometer el crimen; lo hace por medio de la organización. No lo comete con sus propias manos, sino que da la orden y para eso es necesario lo que se llama un aparato organizado de poder, que es la organización armada, el instrumento por el cual se comete el crimen”, explicó la funcionaria de la Sala de Reconocimiento.
En el marco de la JEP, los acusados tienen 30 días hábiles para decidir si aceptan o no su responsabilidad en estos crímenes que se les imputan, al igual que las víctimas y la Fiscalía podrán presentar sus alegaciones. Lemaitre aseguró que en versiones individuales y libres los miembros de las Farc reconocieron los hechos de secuestro, por eso se espera que “reconozcan la responsabilidad por los crímenes que cometió la organización, siendo ellos los que tenían el mando. Primero, la responsabilidad por los que obedeciendo sus órdenes, y segundo, esperamos que reconozcan la responsabilidad por omisión, que es la de mando; es decir, que reconozcan que omitieron controlar el maltrato.”
Pese a que la privación de la libertad por parte de las Farc se documentó tanto por el Estado como por las víctimas, en el caso de los maltratos recibidos en cautiverio se debió reconstruir desde los testimonios individuales porque esto no era tan específico en los documentos, aunque claramente no tomó mucho tiempo.
Sobre el tiempo y el ritmo en el que va la JEP, la magistrada dijo: “Comparado con otras justicias transicionales, es relativamente rápido en parte por las características mismas del Acuerdo de Paz que nos permite tener una gran cantidad de comparecientes aportando sus versiones”.
Por otro lado, Julieta Lemaitre afirmó contundentemente que los delitos “no fueron “errores” que se cometieron en la guerra, fueron crímenes de guerra y de lesa humanidad”.
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