Luego de que comenzó la crisis sanitaria a causa del covid-19, el trabajo desde casa se convirtió en la mejor opción para evitar aglomeraciones en las zonas laborales y así prevenir un aumento exponencial en los contagios del virus. En ese sentido, muchas organizaciones han optado por exigir a sus trabajadores que enciendan su cámara mientras laboran, con el fin de corroborar que cumplen con sus tareas. Sin embargo, un reciente estudio de la Universidad del Rosario señaló que esta actividad podría ser considerada como acoso laboral.
De acuerdo con el informe publicado por el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, el aumento del trabajo en casa se puede observar en el crecimiento de número de teletrabajadores después de la pandemia, según el estudio, antes de la crisis sanitaria habían 122.000 colombianos laborando desde sus hogares, mientras que luego de la llegada del covid-19, la cifra pasó a 4 millones.
El documento desarrollado por la Universidad del Rosario expuso cómo los equipos tecnológicos se han convertido en la principal herramienta laboral, pero además señaló que el uso de ellos en el horario laboral debe respetar la intimidad y privacidad del empleado, teniendo en cuenta que este se encuentra trabajando desde su hogar, refiriéndose así a una de las dudas más frecuentes por los trabajadores: ¿el empleador puede obligarlos a encender sus cámaras?
“Los diversos instrumentos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, deben ser utilizados en la comunicación de instrucciones laborales y respetar la dignidad, intimidad y privacidad del trabajador”, señaló el investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo a el periódico El Tiempo.
Teniendo en cuenta eso, Jaramillo le aseguró al mismo medio que entonces si un empleador le exige a su trabajador que encienda la cámara durante las reuniones laborales sin que exista un fin determinado, la medida podría ser considerada como acoso laboral y “vulnera la protección de datos sensibles en casos específicos”, detalló el investigador al medio.
De hecho, según el Código Sustantivo del Trabajo todos los vínculos laborales deben estar regidos por los derechos constitucionales como la dignidad y la intimidad.
“Se espera que se incluyan estándares de protección de los derechos fundamentales a la intimidad y la privacidad, en el ámbito de los proyectos de ley 429 de 2020 que hace trámite en Cámara de Representantes, junto con la iniciativa 262 de 2020 por la cual se regula el trabajo en casa”, explicó Jaramillo al periódico bogotano.
El proyecto de ley que regula el trabajo en casa
La iniciativa, que ya fue aprobada en primer debate por la comisiones séptimas del Congreso de la República, busca establecer las normas que deben cumplir las personas que trabajan de manera remota en el país como flexibilidad horaria, alternancia, derecho a la desconexión, entre otros.
“No se trata de llevar la oficina a la casa, como prácticamente sucede con las normas de teletrabajo, sino de brindar mejores calidades laborales, bajo el mutuo acuerdo entre empleador y trabajador y en un plano de total flexibilidad horaria, lo cual va a ser muy importante”, explicó a la revista Semana, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
De esa manera, según indicó el jefe de la cartera de Trabajo al mismo medio, se garantizarán los derechos de los trabajadores, se dejan las bases de cómo de debe funcionar esta modalidad de trabajo en casa, además de asegurar que esto no se convierta en una nueva modalidad de trabajo con la que las empresas busquen reducir el salario y otros beneficios a sus trabajadores.
Se espera que el proyecto finalice sus debates en el Congreso este año, para que así la medidas sobre cómo debe funcionar el trabajo desde casa sean dadas a conocer, y comiencen a regir a partir de este 2021.
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