El magistrado Antonio José Lizarazo es el nuevo presidente de la Corte Constitucional

El abogado cucuteño, quien funge como togado del alto tribunal desde el 2017 y hasta el momento ejercía como vicepresidente, cargo que ocupará Cristina Pardo Schlesinger.

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Antonio José Lizarazo Ocampo, nuevo
Antonio José Lizarazo Ocampo, nuevo presidente de la Corte Constitucional. Foto: Colprensa

El pasado jueves se conoció que la Sala Plena de la Corte Constitucional eligió a Antonio José Lizarazo Ocampo, abogado cucuteño, como presidente del alto tribunal. El togado, quien anteriormente era vicepresidente del órgano de cierre de la justicia colombiana, contará con Cristina Pardo Schlesinger como su reemplazo en el cargo. Lizarazo entrará a presidir el tribunal tras la salida de Alberto Rojas Ríos, quien ya cumplió ocho años en la Corte y tendrá que abandonar su cargo.

Quien es magistrado desde febrero de 2017 y lo será hasta 2025, es abogado de la Universidad Libre y cuenta con una especialidad y maestría en Derecho Administrativo. En su carrera profesional, cuenta con 35 años de experiencia como litigante, asesor y consultor en materias referentes a la rama administrativa del derecho.

Ha sido docente y en el sector público fue magistrado auxiliar de la Sección Quinta y también se desempeñó como conjuez de las Secciones Primera y Quinta del Consejo de Estado, autoridad en lo contencioso administrativo y una de las cuatro altas Cortes en Colombia.

Además, hizo parte del Consejo Nacional Electoral desde 2002 hasta el 2006, elegido por el Cambio Radical en el Congreso, y llegó a presidir el órgano. Además, tuvo un cargo político como viceministro de Educación durante el gobierno del liberal César Gaviria, partido con el que es cercano desde la juventud. En efecto, el expresidente lo nombró gobernador de su natal Norte de Santander hasta que se implementó la elección popular.

Por otro lado, la vicepresidenta será Cristina Pardo, quien es egresada y colegiada mayor de la Universidad del Rosario y también es magistrada desde 2017. En la misma institución, la bogotana ejerció como profesora de Derecho Constitucional y dirigió el campo de estudios. Fue magistrada auxiliar de la alta corte de 1996 hasta 2010. Al mismo tiempo, en el 2000 fungió como magistrada temporal durante cuatro meses.

Para el reemplazo del entonces magistrado de la Corte Constitucional y ahora presidente de la JEP, Eduardo Cifuentes, Andrés Pastrana ternó a Pardo, lo cual afirma una tendencia conservadora en la funcionaria. En el momento, no fue elegida como togada principal.

En 2007, de acuerdo con lo que reporta La Silla Vacía, la bogotana fue ternada para la misma corporación por Álvaro Uribe Vélez. Posteriormente, por no ver oportunidad de ganar, renunció a dicho concurso. Bajo Juan Manuel Santos, Pardo fue secretaria Jurídica de Presidencia y se conoció como cercana a ese expresidente. Finalmente, al ser ternada por Santos, consiguió ser magistrada de la Corte Constitucional en 2017.

Corte estudia tutela de la ‘rebelión de las canas’

En julio de 2020, cuando Colombia afrontaba el primer pico de la pandemia del COVID-19, el gobierno de Iván Duque ordenó el aislamiento especial mucho más estricto para los adultos mayores de 70 años, al considerarlos especialmente vulnerables ante el contagio y las complicaciones por el coronavirus.

La decisión del gobierno motivó a un grupo de personas adultas a presentar una tutela en la que señalaban que se les estaban vulnerando los derechos fundamentales a la locomoción y el libre desarrollo de la personalidad de los mayores de 70 años en el país y finalmente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de lo demandado, obligando al gobierno a suspender la medida decretada.

Meses después, este jueves, se reveló que la Corte Constitucional ya está estudiando esa misma tutela y será la encargada de tomar la última palabra sobre lo que puede o no decretar el gobierno frente a las medidas que involucren a los adultos mayores.

Para la Corte Constitucional, citada por El Espectador, se trata de “una acción de tutela para garantizar el derecho de locomoción de la población colombiana de la tercera edad. Seleccionado por tratarse de un asunto novedoso, que exige aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental, y genera la necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial”.

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