“Dejen de hablar de hijes o de todes”: feminista Florence Thomas sobre polémica del lenguaje inclusivo en Colombia

La Corte Constitucional aseguró en un fallo que el uso del genérico masculino también incluye a las mujeres. Eso despertó un debate sobre el lenguaje inclusivo en el país.

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Florence Thomas / foto: Colprensa
Florence Thomas / foto: Colprensa - Juan Páez

Hace unos días se levantó una polémica por uno de los apartes de un fallo de tutela de la Corte Constitucional sobre el lenguaje inclusivo, que fue publicado en agosto del año pasado. Según el texto del alto tribunal “los sustantivos masculinos genéricos se entienden que incluye en su referencia, en condiciones de plena igualdad y equidad, a hombres y mujeres”.

Ante el debate que se formó en redes sociales, la reconocida feminista Florence Thomas tomó una clara posición al escribir en su cuenta de Twitter:

“Por favor dejen de hablar de hijes o de todes... Nombren las personas. ¿No les parece mas bello hablar de hijos e hijas, de todos y todas, de niños y niñas? No hay afán... Y si, un lenguaje que incluye, no que deforma. ¿Qué les parece? Yo, nunca podré decir todes”.

Este comentario de Thomas a su vez provocó varias respuestas y opiniones sobre el tema de fondo sobre el lenguaje inclusivo.

“Pues es que hay personas que no se identifican con ninguno de los dos géneros establecidos y se encuentran en puntos intermedios. Esto no se trata de ti ni de mi. Se trata de elles”, escribió el periodista y actor Omar Vásquez.

Por otro lado, una usuaria de la red social celebró la posición de la feminista. “Bueno y lo dice la señora Thomas. Personalmente prefiero a la antigua usanza, es que soy una puristas en términos del uso y evocación de la lengua”.

Sobre el fallo de la Corte Constitucional

El exmagistrado Luis Guillermo Guerrero fue quien dictó el fallo en compañía a Alejandro Linares y Antonio Lizarazo, quienes salvaron el voto cuando estudiaron dos tutelas sobre mujeres víctimas de violencia intrafamiliar que pedían protección.

“En la presente providencia el uso de los sustantivos masculinos genéricos se entiende que incluye en su referencia, en condiciones de plena igualdad y equidad, a hombres y mujeres sin distinción de sexo. Por esta razón, siguiendo las recomendaciones de la Real Academia Española (RAE) en materia de uso del lenguaje inclusivo, en el texto de esta sentencia se prescindirá de la doble mención del género por considerarse innecesaria”.

En el texto se puede leer que el alto tribunal siguió las recomendaciones de la RAE sobre el género en el idioma español.

De acuerdo con la RAE, en sustantivos genéricos que están en masculino se designa a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos. Así, afirma este ente académico, que la mención del sexo femenino solo se justificaría cuando la oposición de sexos sea relevante para el contexto de lo que se quiere escribir o decir.

Esta decisión causó revuelo y fue cuestionada por abogadas y feministas como Liliana Estupiñán, doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas y posdoctorado en Derecho Constitucional, quien sostuvo en su cuenta de Twitter que, hay que hacer “más formación en feminismo” para los jueces de Colombia.

“Más formación en feminismo para nuestros jueces y juezas. Eso requiere de máxima sensibilización y conocimiento. Siglos de patriarcado, es normal que normalicen lo inmoral e injusto. Mucho por hacer”, dijo en su cuenta de Twitter.

Así mismo, la abogada Katherine Bustamante sostuvo que “con tantas mujeres que cumplen el rol de JUEZAS en #Colombia celebrando la decisión de la Corte Constitucional en Sentencia T-344 de 2020, se hace urgente profundizar y extender la formación en género en el Derecho”.

El fallo del alto tribunal contrasta con una decisión de 2006, en la que hizo cambios al artículo 33 del Código Civil, que evaluaba de fondo el debate sobre el lenguaje inclusivo en una demanda constitucional.

Este artículo hacía referencia al uso de palabras como “hombres, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana” y que debían ser entendidas como incluyentes para ambos sexos en las leyes.

En ese momento, el alto tribunal dijo que era inexequible esa norma considerando que el lenguaje es instrumento y símbolo por lo que puede ser excluyente.

Sobre el fallo donde apareció esta aclaración, la Corte Constitucional instó al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en uso de las facultades legales “incluya, dentro los contenidos mínimos del programa de formación en conciliación extrajudicial en derecho, un eje temático especifico en materia de gestión de conflictos relacionados con formas de violencia contra la mujer e introducción de la perspectiva de género en la función de administrar justicia, en el que se tengan en cuenta los fundamentos jurídicos de la presente providencia”.

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