Corte Constitucional evalúa ley que creó el ‘Datacrédito’ para padres que no pagan cuota de alimentos

El alto tribunal tiene el trabajo de mantener la norma o modificarla. Varias entidades y organizaciones han pedido cambios.

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Foto de archivo. Panorámica del edificio en donde funciona la Corte Constitucional en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González
Foto de archivo. Panorámica del edificio en donde funciona la Corte Constitucional en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González

En 2019 y mediante una ley estatutaria se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), que permite establecer una especie de datacrédito para padres o madres que incumplan con las cuotas alimentarias.

El incumplimiento se verifica por un juez, para luego generar un reporte del deudor a una central de información pública, lo que le genera al reportado inconvenientes y bloqueos para hacer trámites con el Estado como realizar negocios jurídicos, acceder a cargos públicos o de voto popular, solicitar escrituras o salir del país. Además, si solicitan créditos, la deuda por alimentos se le descontará.

De acuerdo con El Tiempo, por ser una ley estatutaria se debió enviar a la Corte Constitucional para que haga un control automático. Solo hasta esta semana se programó en la agenda de la Sala Plena la evaluación de la norma. Así las cosas, el alto tribunal debe decidir si se mantiene o no el registro o si se modifica esta ley.

Los objetivos de esta ley estatutaria eran, en primer lugar, que los padres fueran responsables a la hora de pagar las obligaciones alimentarias y luego crear un mecanismo de control para los incumplidos.

A la Corte Constitucional, de acuerdo con el diario, han llegado conceptos como el de la Procuraduría General de la Nación, que asegura que la ley nació porque las normas actuales “han resultado insuficientes para atender la magnitud del problema”, por lo que está a favor del registro.

A pesar de la existencia de varios mecanismos para que los padres cumplan con las cuotas de alimentos y manutención de sus hijos, las denuncias por este tipo de actos siguen aumentado cada día. Incluso, varios penalistas han propuesto eliminar el delito de inasistencia alimentaria del Código Penal y promover aún más el Redam.

“Esa situación deriva en un proceso ejecutivo que además de congestionar los despachos judiciales, muchas veces no materializa el derecho de alimentos mediante el pago efectivo, lo que profundiza la desigualdad y discriminación contra las mujeres y los hijos e hijas”, asegura la Procuraduría.

En el concepto del Ministerio Público también pide algunos ajustes como determinar que quien esté registrado en el Redam no sea inhabilitado para contratar con el Estado, pues asegura que es preferible que los morosos puedan acceder a empleos o contratos y que del sueldo sea descontada la cuota de alimentos que debe.

Otros entes como universidades, Gobierno, Icbf, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Colegio de Notarios y centros de pensamiento, han hecho observaciones a la ley.

La Superintendencia de Industria y Comercio pide a la Corte que revise si las medidas del reporte en Redam son proporcionales, pues al ser datos negativos podría poner una barrera “injustificada para el titular, por ejemplo, para el acceso al mercado laboral o el sistema financiero”.

El reporte de información negativa no garantiza el cumplimiento de obligaciones dinerarias. Si bien es legítimo obtener el pago de las obligaciones, ello no puede hacerse de cualquier manera.

Por su parte, la SIC dice que el proyecto no tiene en cuenta la caducidad de los datos negativos, pues considera que no debería ser permanente. Por esto mismo, el alto tribunal debe decidir si en este caso hay “derecho al olvido”.

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