Tribunal Superior de Antioquia condenó a la Alcaldía de Bello por la tragedia de La Gabriela

Se espera que el fallo sea un referente a favor de otras 54 familias afectadas por esta tragedia.

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UN ALUD DE TIERRA SEPULTO GRAN PARTE DEL BARRIO LA GABRIELA EN BELLO, ANTIOQUIA. (COLPRENSA-EL COLOMBIANO)
UN ALUD DE TIERRA SEPULTO GRAN PARTE DEL BARRIO LA GABRIELA EN BELLO, ANTIOQUIA. (COLPRENSA-EL COLOMBIANO)

En la madrugada del 5 de diciembre de 2010, una avalancha en el barrio La Gabriela, en Bello, sepultó 37 casas, 80 habitantes murieron y otro centenar resultaron heridos.

Tras el lamentable hecho, este 4 de febrero, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió un fallo condenatorio contra la Alcaldía de Bello, “por omitir deberes de prevención en una escombrera ilegal”, lo que causó el desastre. El lote desde donde se desprendieron las toneladas de tierra estaba ubicado en el extremo de la ladera de la autopista Medellín-Bogotá, a la altura del kilómetro 2.

El Tribunal concedió el reclamo de tres de las familias afectadas, defendidas por la firma Javier Villegas Abogados, y la Alcaldía de Bello tendrá que pagar una indemnización de $1.300 millones.

“Durante meses, incluso por años, autoridades de todo orden, ambientales, municipales etc… estuvieron al tanto de esa situación y requirieron una acción para evitar la tragedia, por eso la llamamos una tragedia anunciada y el municipio evidentemente no hizo nada para evitarlo y por esa razón ahora resulta condenado” dijo el abogado Javier Villegas Posada, quien representa a las familias.

Cabe recordar que desde 2005, Corantioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, la Dirección de Prevención y Atención de Desastres DIPAD-BELLO y la Fiscalía seccional 203 con sede en Bello, habían advertido del riesgo inminente en que se encontraban los habitantes de “Calle Vieja”, en el barrio La Gabriela.

Después de todo, la propia Corantioquia había señalado en mayo de ese año que las condiciones de estabilidad y de capacidad de carga del terreno y el depósito de material que allí se encontraba eran prácticamente desconocidas y que, además, por malos manejos de agua, era posible que se presentaran filtraciones que eventualmente causarían el mencionado deslizamiento.

Sin embargo, la única acción tomada por las autoridades metropolitanas fue la de ordenar “la suspensión de las actividades de recepción de materiales de escombros. Garantizándolo con un cerramiento adecuado y vigilancia permanente”, cosa que, como es de inferir, no solucionó los problemas de vivienda de los habitantes del barrio. El depósito, conocido como La Escombrera, quedó inactivo, pero sin contención, drenaje o una consolidación que lo hiciera seguro.

Con este fallo, la firma espera que sea un referente para sentenciar a favor de otras 54 familias que representa por esta tragedia.

Por otro lado, el Tribunal tomó la decisión de exonerar de responsabilidad a la sociedad minera Peláez Hermanos, que también fue demandada por supuesta culpabilidad, y que en su momento fue señalada por las actividades económicas que adelantaba en Bello.

El Tribunal aseguró que esa empresa realizó varias actuaciones tendientes a evitar la disposición de escombros en su predio por personas ajenas y en múltiples ocasiones acudió a las autoridades solicitando apoyo para la defensa de su propiedad.

“No es posible considerar que la sociedad concurrió en la causación del daño, pues se reitera, no tenía la posesión y tampoco la administración del lote en el cual se efectuaba la disposición inadecuada de los escombros y posteriormente se localizó (un) parqueadero-lavadero”, dice el fallo.

Entre tanto la Alcaldía de Bello no se ha referido al fallo condenatorio.

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