ABC de lo que puede hacer, y no, con sus cesantías

Este año, los empleadores deben consignar este dinero a los fondos, a más tardar, el 14 de febrero. Le contamos cómo los puede retirar y cuándo.

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Protección es una de las AFP más conocidas de Colombia.
Protección es una de las AFP más conocidas de Colombia.

Las cesantías son un aporte obligatorio que hacen los empleadores a sus empleados y que se envían a una entidad que tramita este dinero. Por eso cada año, en febrero, los contratantes hacen el abono de sus empleados al fondo de cesantías, lo que significa un ahorro del año anterior a su favor. Este dinero tiene como objetivo la compra de vivienda, pago de estudios o incluso es legal guardarlo para cuidarse de un posible despido o temporada de desempleo. Este año, los empleadores tienen como fecha límite el 14 de febrero de 2021 para enviar el dinero a las entidades de sus empleados.

Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año trabajado o al tiempo que la persona haya ejercido labores en una empresa, pero no se puede disponer de estas de manera libre, por lo que si la persona las necesita debe demostrarlo ante su empleados y ante el fondo que administra este dinero para evidenciar si se usarán en lo que determina la ley (educación, vivienda o desempleo).

Por eso es que las entidades o AFP, que son las que manejan este recurso, son las responsables de invertir ya sea en un portafolio de corto o largo plazo, según lo decida el empleado que también tiene derecho a escoger su fondo de cesantías, ya sea privado (AFP) o público como el Fondo Nacional del Ahorro (FNA). Sin embargo, mientras la persona define a qué tipo de portafolio va su dinero, cada febrero estas entrarán en uno de corto plazo y en agosto todo el acumulado se irá a largo plazo.

En los portafolios de largo plazo se archivan las cesantías que tendrán un ahorro prolongado, por ejemplo, para adquirir una vivienda o incluso para un colchón de desempleo, esto implica que estarían en un plazo de 2 a 3 años en ese portafolio. Por el otro lado, los de corto plazo son las que se usarán en menos de un año y no generan altas rentabilidades o beneficios por la proximidad del retiro. Por eso lo más recomendable es guardarlas en un portafolio de largo plazo para obtener rentabilidades y hacer una mejor inversión.

La rentabilidad a la que se refieren en este caso es a las inversiones que hacen internamente los fondos de cesantías para este tipo de ganancias, pero, por otro lado, también están los intereses que otorgan las empresas contratantes anualmente y que implica un aumento del 12 por ciento del valor del ahorro del empleado en ese periodo de tiempo y esto se entrega al beneficiario antes del 31 de enero.

Al ser un ahorro que no es tan accesible, las familias pueden reclamarlo cuando el empleado fallece, mientras se trate del conyugue, hijos o relaciones cercanas, eso se da después de que el empleador notifique el fallecimiento a la entidad que administra las cesantías.

En Colombia, según el Dane, 11,5 millones de personas son asalariadas, las mismas que deben recibir su abono cada año.

Quienes deben aportar

Los únicos obligados a aportar son los trabajadores que tengan una vinculación laboral por contrato fijo a término indefinido. Si se trata de un trabajador independiente o por prestación de servicios, este aporte es completamente voluntario por si llega a quedar sin trabajo, por ejemplo.

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