Un juez del Tribunal Superior de Bogotá falló a favor de los policías Yeferson Fabian Tocarruncho y Wadith Miguel Velásquez una tutela que interpuso su abogado para tumbar la decisión de los juzgados 62 Penal Municipal con función de control de garantías y el 3° Penal del Circuito con función de conocimiento transitorio de Bogotá, de imponer medida de aseguramiento.
El Tribunal decidió tutelar los derechos constitucionales al debido proceso y la libertad de los uniformados y tumbó las decisiones de los juzgados.
Estos dos policías hicieron parte de la investigación que destapó el caso de la ‘ñeñepolítica‘, que salpicó la campaña presidencial de Iván Duque.
La Fiscalía los había imputado por los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de redes de comunicaciones, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. Pero también de haber interceptado ilegalmente a Dilman Paz Potes y David Brayan Caicedo, con el fin de obtener la información que revelaría el presunto plan del fallecido y supuesto narcotraficante, ‘Ñeñe’ Hernández, en la financiación de la campaña de Duque en 2018.
“La Fiscalía en abierta violación a los derechos del buen nombre, la presunción de inocencia y el debido proceso presentó en diferentes medios de comunicación los nombres y las fotografías de los nombrados informando sobre su captura”, se lee en el fallo del alto tribunal.
“Ordenar al juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio que reparta entre los jueces penales municipales con función de control de garantías de esta ciudad, la solicitud de imposición de medida de aseguramiento elevada por la Fiscalía 7 Delegada ante el Tribunal, en contra de Yeferson Fabián Tocarruncho y a Wadith Velásquez García, orden que deberá acatar dentro de las doce (12) horas siguientes a la notificación de este fallo”, estableció el Tribunal.
Además puntualizó que, “claramente no se debatió ninguna prueba respecto al delito de violación ilícita de comunicaciones O correspondencia de carácter oficial tipificado en el artículo 196 de la norma sustantiva, como tampoco se hizo con cada uno de los restantes delitos atribuidos, en tanto que no demostró la Fiscalía ni siquiera fue mencionado que los imputados hubieran sustraído, ocultado extraviado, destruido, interceptado controlado impedido comunicación o correspondencia de carácter oficial; es decir, no se hizo ninguna disertación acerca de los ingredientes normativos del tipo penal, necesarísima por sus especiales características descriptivas y para determinar si del hecho imputado, se desprendía una posible adecuación típica de esa o de las restantes ilicitudes atribuidas”.
En noviembre de 2020, un juez de garantías aseguró que las pruebas de la Fiscalía sí son suficientes para inculpar a los uniformados de los delitos de: violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de redes de comunicaciones, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.
De acuerdo con esa primera decisión, los involucrados son juzgados por conductas inapropiadas dentro de la institución:
Se observa que con ocasión a la labor que desempeñaban dentro de la institución Policía Nacional, se generó la interceptación de líneas telefónicas que resultaron pertenecer a miembros policiales y no a miembros de una organización criminal que actuaba en la Costa, según la fuente, es decir alias ‘La Penca’
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