Anulan fallo de tutela que le daba la razón al senador Jorge Enrique Robledo en contra del Ministerio de Salud

Un juez de la República había fallado a favor de Robledo, ordenándole al ministerio que diera respuesta a un derecho de petición presentado por el senador; sin embargo, en las últimas horas, otro juez decretó la nulidad del fallo.

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El Juzgado Veintiséis Laboral Del Circuito De Bogotá declaró la nulidad del fallo de la acción de tutela que fue interpuesta por el senador Robledo contra el Ministro e Salud. REUTERS/Dado Ruvic/Ilustración/Foto de archivo
El Juzgado Veintiséis Laboral Del Circuito De Bogotá declaró la nulidad del fallo de la acción de tutela que fue interpuesta por el senador Robledo contra el Ministro e Salud. REUTERS/Dado Ruvic/Ilustración/Foto de archivo

El pasado12 de enero, el senador Jorge Enrique Robledo instauró una acción de tutela en contra del ministro de Salud, Fernando Ruiz, aduciendo que el funcionario no le había dado respuesta a un derecho de petición, presentado el 28 de diciembre del año anterior, con el cual el senador pedía conocer toda la información sobre el plan de vacunación y los contratos firmados por el Gobierno con las compañías farmacéuticas.

El pasado 15 de enero se dio a conocer que la jueza 26 Laboral del Circuito de Bogotá, Olga Lucía Pérez, había fallado a favor del congresista, ordenándole al ministro de Salud, Fernando Ruiz, que cumpliera con las condiciones del derecho de petición y le respondiera al senador Robledo.

En esa oportunidad, el Ministerio de Salud, por medio de una comunicado a la opinión pública, le informó al senador que ellos habían dirigido la adquisición de vacunas en materia técnico-científica, pero que en lo relacionado a la disposición y transferencia de recursos, el encargado era el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; además, aclaró que la entidad encargada de los diferentes acuerdos con las farmaceúticas era la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), según ministerio, la entidad competente en la ejecución de recursos en estos fines.

Ahora, este miércoles, el Ministerio de Salud anunció que el mismo Juzgado 2 Laboral Del Circuito De Bogotá declaró la nulidad del fallo de la acción de tutela interpuesta por el senador Robledo.

“El auto que resuelve el incidente de nulidad ordena incorporar la respuesta emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y vincula a la UNGRD para que se pronuncie sobre la presunta vulneración del derecho de petición invocado por el senador Robledo”, asegura la comunicación del ministerio.

Según el Ministerio de Salud, no se tiene en cuenta lo fallado anteriormente, al comprobarse que la cartera respondió de manera oportuna el requerimiento del congresista, por lo que habría sido violado su derecho al debido proceso, así como el de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, (UNGRD).

“Era otra la entidad que debía dar respuesta a la petición presentada por el senador, por lo que consideró que se vulneró el debido proceso tanto del Ministerio como de la entidad competente para dar la respuesta, a saber, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)”, sostiene el comunicado del ministerio.

En diciembre de 2020 la oposición había manifestado su insatisfacción debido a la poca información que el Gobierno había dado con respecto a las negociaciones con las diferentes farmacéuticas, como Pfizer, Moderna, Janssen, Astrazeneca, entre otras.

El Estado colombiano aclaró que no podría dar mucha información sobre las negociaciones como precios y fechas, ya que los contratos tendrían un acuerdo de confidencialidad que no permitía divulgar mucha información y en caso de que saliera a la luz los contratos las empresas podían dar por terminado todo.

Ante lo que consideró una destención a su derecho de petición, Robledo instauró la tutela, en la cual el dirigente del partido Dignidad aseguró que la información es absolutamente necesaria para determinar cómo ejercer su derecho fundamental a la participación política en los términos indicados por el artículo 40 de la Constitución Política, numerales 5 y 6, así como del ejercicio del artículo 112 de la Constitución Política, por lo que el silencio frente a sus peticiones le habría vulnerado varios derechos fundamentales.

El 25 de enero el juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, le dio plazo al ministro de Salud, Fernando Ruiz, de responder al derecho de petición y fallo a favor de Robledo, pues declaró que Ruiz había transgredido el derecho fundamental de petición enmarcado en la constitución.

Sin embargo, al día siguiente del anuncio por medio de un comunicado de prensa, el ministro de salud, aseguró que la cartera a su cargo no era la entidad encargada de la ejecución de los recursos ya que los encartados son la UNGRD, esto le quitaría responsabilidad a el Ministro de Salud, pues al igual que el Senador no contaba con esta información.

El Ministerio de Salud anuncio que seguirá pendiente de cualquier nueva decisión por parte del Juzgado en torno a este proceso.

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