Así será febrero en Bogotá: conozca las nuevas medidas y restricciones que regirán en la ciudad

La Alcaldía de Bogotá emitió un nuevo decreto que establece medidas conforme se mantenga la alerta roja en la capital.

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Bogotá. Enero 8 de 2020. Comenzó a operar en Bogotá el toque de queda para prevenir el contagio del Covid 19. Lugar: Venecia. (Colprensa - Camila Díaz)
Bogotá. Enero 8 de 2020. Comenzó a operar en Bogotá el toque de queda para prevenir el contagio del Covid 19. Lugar: Venecia. (Colprensa - Camila Díaz)

El pasado 28 de enero, la Alcaldía de Bogotá anunció las nuevas medidas que regirán en la ciudad, incluyendo la cuarentena por unidades de planeamiento zonal (UPZ), los nuevos horarios de la restricción a la movilidad nocturna, las excepciones a las medidas, las actividades no permitidas y la restricción al consumo y expendio de bebidas alcohólicas.

Cuarentenas por UPZ

Hasta el próximo viernes 12 de febrero de 2021, a las 11:59 p.m., en la ciudad regirá cuarentena en 9 UPZ de las localidades Suba, Engativá, Fontibón, Kennedy y Usaquén, ya que son las que registran un mayor número de contagios.

Las UPZ que estarán en cuarentena son:

UPZ Suba, Suba

UPZ El Rincón, Suba

UPZ Boyacá Real, Engativá

UPZ Garcés Navas, Engativá

UPZ Fontibón, Fontibón

UPZ Castilla, Kennedy

UPZ Timiza, Kennedy

UPZ Los Cedros, Usaquén

El decreto relaciona las siguientes excepciones:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

Restricciones a la movilidad nocturna

La Alcaldía informó que se mantiene la restricción a la movilidad nocturna en Bogotá, en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y las 4:00 a.m. hasta tanto subsista la declaratoria de alerta roja decretada por la Secretaría Distrital de Salud.

Están libres de la medida los servicios de salud públicos y privados y su personal, quienes están a cargo de personas mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad y personas vulnerables. Lo están adicionalmente quienes trabajan preservando el orden público, seguridad general y atención sanitaria, asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad.

Actividades no permitidas

Mientras persista la alerta roja en la ciudad no se podrán desarrollar las siguientes actividades:

-Eventos de carácter público o privado que implique aglomeraciones, desarrollados en espacios abiertos o cerrados, sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público.

-La realización de ciclovía, la celebración de actividades deportivas tales como los torneos de fútbol profesional y la apertura y funcionamiento de los parques de escala metropolitana.

-Actividades en discotecas, bares, lugares de baile y establecimientos similares.

Además, durante los fines de semana en los que se encuentre vigente la alerta roja, no se podrán adelantar actividades comerciales tales como, ferias, exposiciones y demás eventos que se desarrollen en espacio público, en los siguientes polÍgonos:

a) Carrera 7a entre calles 10 y 26.

b) Entre las carreras a I oa entre las calles 27 y 28 sur. (Sector 20 de Julio).

c) Entre la Carrera 10 y la Avenida Caracas entre las calles 9 y Avenida Jiménez (Sector San Victorino)

Restricción al consumo y expendio de bebidas alcohólicas

De acuerdo con el decreto 032 del 28 de enero de 2021, se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público en las unidades de planeamiento zonal (UPZ) hasta las once y cincuenta y nueve (11:59 p.m.) del dia 12 de febrero de 2021.

Durante el periodo de restricción solo se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.

Pico y cédula

El pico y cédula continuará durante el mes de febrero o hasta tanto subsista la alerta roja, y limitará el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula documento de identidad termina en dígito par.

2. En los dÍas pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula documento de identidad termina en dígito impar.

Cabe recordar que, solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios.

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