Tribunal de Bogotá revocó tutela que prohibía el uso de gases lacrimógenos en protestas

El fallo concluyó que, aunque estos agentes químicos pueden producir efectos físicos y psicológicos temporalmente, su uso no puede ser considerado como una vulneración de los derechos fundamentales.

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Army soldiers stand guard as demonstrators set fire near a Lebanese politician's house, during a protest against the lockdown and worsening economic conditions amid the spread of the coronavirus disease (COVID-19), in Tripoli, Lebanon January 28, 2021. REUTERS/Omar Ibrahim     TPX IMAGES OF THE DAY
Army soldiers stand guard as demonstrators set fire near a Lebanese politician's house, during a protest against the lockdown and worsening economic conditions amid the spread of the coronavirus disease (COVID-19), in Tripoli, Lebanon January 28, 2021. REUTERS/Omar Ibrahim TPX IMAGES OF THE DAY

Este jueves 28 de enero, el Tribunal Superior de Bogotá revocó un fallo de tutela de primera instancia que había ordenado a la Policía suspender el uso de gases lacrimógenos durante las protestas en el marco de la emergencia sanitaria, el pasado 30 de noviembre.

En su momento, el Ministerio de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, quien recientemente perdió la batalla contra el coronavirus, aseguró que era respetuoso de las órdenes emitidas por las autoridades judiciales y reiteró su garantía al derecho a la manifestación pacífica y recordó que ejercía la autoridad legítima del Estado para evitar casos de violencia o vandalismo.

Sin embargo, esta decisión deja sin efecto la orden que había dado el juez Quinto de Bogotá favor de Matheo Augusto Rincón Galvis, quien interpuso el recurso contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Presidencia de la República, “con el fin de que se ampare sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, presuntamente vulnerado por las accionadas”.

En el fallo se prohibía la utilización de agentes químicos como gas pimienta y los cartuchos con carga química por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), de la Policía Nacional, mientras esté vigente la declaratoria de emergencia sanitaria por covid-19.

La decisión fue tomada por el magistrado Hugo Alexander Ríos, quien consideró que el accionante no presentó las pruebas suficientes para respaldar su ponencia sobre que el uso de estos agentes químicos afectan la respiración, lo que produciría “tos y remoción de obstáculos, como el tapabocas, para mantener la respiración, situación que en la actual pandemia incrementa la propagación del covid-19”.

Otra de las razones por las que el tribunal revocó la tutela fue por la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país actualmente, siendo las protestas un ejercicio que va en contra de todas las decisiones y recomendaciones adoptadas como “la aglomeración de personas como medida efectiva para disminuir la curva de contagio, fallecimientos y el colapso del sistema de salud durante la emergencia sanitaria”.

También indicó que, ante hechos de violencia en las protesta la intervención de la Policía puede implicar el uso de la fuerza, “entendida como el último recurso físico para la protección de la vida e integridad física de las personas involucradas”.

El fallo concluyó que, aunque estos agentes químicos pueden producir efectos físicos y psicológicos temporalmente, su uso no puede ser considerado como una vulneración de los derechos fundamentales alegados, por cuanto “su utilización como último recurso para el control de disturbios, conforme los antecedentes expuestos, es un medio idóneo, proporcional y legitimo para restablecer los derechos y orden público en eventos violentos”.

Las armas no letales son:

- Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido.

-Granadas con carga química CS, OC

- Granadas fumígenas

- Cartuchos con carga química CS, OC

- Cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante.

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